OPINIÓN

Poder Político
08/05/2023

Sentido contrario

El inmediato destape híper adelantado de las «Corcholatas» posterior a las elecciones intermedias de 2021, le ha puesto en problemas a Morena al pretender mostrarse frente a una incompetente coalición «Va por México» para las votaciones del 2 de junio de 2024, sin «Tiro». El partido político en el poder transgredió en absoluto las reglas del juego inscritas en la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales enfrentando sanciones y/o nulidades para registrar entre sus opciones perfiladas dentro del póker.

Los afines al autodenominado Régimen de la «Cuarta Transformación» conocen el tumulto de transgresiones incurridas, habida cuenta que entre el «Movimiento» hay quienes participaron en la Reforma Política promulgada el 10 de febrero de 2014, desde su anterior militancia al PRI y/o al PRD como legisladores, senadurías y diputaciones federales.

El entramado electoral, Constitucional y sus Leyes, no son un instrumento en contra ni favorece a nadie, aplican por igual para partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, aunque por regla general buscan el modo de darle la vuelta a esto que a través de sus propios congresistas pactan aquí sí a modo.

El andamiaje electoral establece funciones definidas en el Artículo 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que mandata al «Árbitro» conducirse bajo los Principios Rectores de «Certeza, Legalidad, Imparcialidad, Independencia, Objetividad y Máxima Publicidad» que a detalle en la ley secundaria obliga que los partidos políticos le notifiquen el método de selección de candidaturas, informen el financiamiento y llevan a cabo los respectivos registros.

Independientemente de que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales enuncia que declarado el inicio del Proceso Electoral Ordinario como el que corresponde al 2023-2024, comienza paralelo el período prohibitivo de actos anticipados de campaña, el activismo cada vez más intenso que data de antes de 2021.     

Quienes aspiran deberían acatar la fracción VI del Artículo 82 Constitucional sobre los requisitos de quienes aspiran a la Presidencia de la República que enuncia: «No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección».

Por lo expuesto representa causal de impedimento para registrarles, en consideración a que el Árbitro por Acuerdo del Consejo General aprueba un Calendario Electoral, en el cual se definen las etapas de precampaña de 60 días y la campaña de 90 días. Contexto por el que hay otra violación por parte de Morena que no puede pasar por alto las reglas del juego electoral con sus «Corcholatas», y aplica también para quienes eventualmente de aquí al 31de agosto desde la oposición tengan la aspiración para ser el «Tiro».

El «Movimiento» y sus coaligados de origen saben que no pasará un «Plan B» de Reformas a las Leyes Electorales aprobadas por mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, que la oposición impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la Controversia Constitucional y el INE recurrió también por la Controversia Constitucional.

La Corte en sesión de Pleno, este lunes 8 de mayo, votaría en el sentido de declarar inconstitucional el Proyecto de Sentencia que tiene a cargo el Ministro Javier Laynez Potisek en el caso del «Plan B», en un primer bloque lo relativo a las respectivas Leyes Generales de Medios de Comunicación y de Responsabilidades Administrativas, quedando pendiente las de Instituciones y Procedimientos Electorales, Medios de Impugnación y de Partidos Políticos.

Los legisladores de la «Mayoría Absoluta», violaron los Artículos 71 y 72 de la Constitución que versa sobre el debido procedimiento no seguido, razón por la cual ya no se entró al estudio del caso.

El Ministro Arturo Zaldívar debe estar obligado a votar la inconstitucionalidad, en congruencia con el pronunciamiento por la #Ley Bonilla del 11 de mayo de 219, que en la ilegalidad modificó el artículo transitorio de la Reforma Electoral local de Baja California le extendía de 2 a 5 años la gubernatura de Jaime Bonilla. Entonces como presidente la calificó como «fraudulenta».

eduhdez@yahoo.com




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