La Reforma Judicial y las complejidades del voto ciudadano
Este proceso electoral extraordinario inició oficialmente el pasado 16 de septiembre, según el artículo transitorio segundo del decreto publicado, las elecciones serán en junio del año próximo, lo que deja al INE con la responsabilidad de organizar todo con menos de un año de plazo y sin leyes secundarias en las qué basarse para hacerlo.
Uno de los mayores retos de la implementación de la Reforma Judicial ya publicada en el Diario Oficial de la Federación en lo inmediato es la organización del proceso electoral extraordinario para renovar al Poder Judicial. Este proceso electoral extraordinario inició oficialmente el pasado 16 de septiembre, según el artículo transitorio segundo del decreto publicado, las elecciones serán en junio del año próximo, lo que deja al INE con la responsabilidad de organizar todo con menos de un año de plazo y sin leyes secundarias en las qué basarse para hacerlo.
Si no se ha dado la oportunidad de revisar el decreto de trece páginas, la renovación del Poder Judicial está prevista de manera escalonada la renovación del Poder Judicial. Se elegirá a todos los ministros que integrarán la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la sala superior, todas las magistraturas que integran las salas regionales del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de las magistraturas que integran los circuitos judiciales y la mitad de los juzgadores de distrito.
Dentro del próximo mes, el Senado debe emitir la convocatoria para integrar los listados de los candidatos a renovar cargos en el Poder Judicial Federal. El Poder Judicial entregará un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras por distrito, especialización por materia, género, vacancias, renuncias, retiros programados, y el Senado determinará por sorteo cuáles se someterán a voto popular hasta completar la mitad prevista.
Esto quiere decir que el INE tiene nueve meses para organizar una elección en la que no sabe dónde van a caer en suerte las urnas, ni se ha desarrollado la distritación necesaria para determinar qué secciones electorales convocar a las elecciones de los juzgadores por materia según la competencia por ubicación geográfica. Tampoco se han promulgado las leyes secundarias o algún otro marco normativo que pueda servirle de apoyo. Se le ordena al INE que aplique los mismos principios que a las demás elecciones: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, pero los representantes de partido y consejeros del Poder Legislativo deben quedar fuera de las actividades relacionadas con el proceso.
Sin embargo, hará falta una campaña intensiva para asegurarse que los ciudadanos acudan a una elección que será más compleja y diferente que aquellas a las que están acostumbrados. Sin tomar en cuenta que no se puede saber cuántas elecciones o de qué tipo se llevarán a cabo por localidad hasta que ocurra la insaculación o sorteo, existe en cambio la instrucción expresa de que las boletas que se diseñen deben garantizar que los votantes “asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres; para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala y para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
En un país en el que hay hasta jurisprudencia para interpretar el sentido del voto de un ciudadano que no marcó una equis dentro del cuadro de una fórmula de candidato o partidos, o lo hizo por una fórmula de partidos que no van en alianza o coalición, marcó fuera en cualquier otra parte de la boleta, etcétera, el escribir tantos nombres y elegirlos de entre los muchos más que van a venir en el reverso de una boleta es un cambio conceptual mayor. No pienso que el pueblo sea estúpido y no pueda hacerlo, sólo digo que los ciudadanos debemos irnos empapando porque, si ningún recurso jurídico frena la reforma, tendremos que volver muy pronto a las urnas.