Observatorio de la información.

La protección de la niñez ante las redes sociales.

En el desarrollo de la educación con la virtualidad surgen situaciones que no fueron previstas por los ingenieros y científicos que, en la maravillosa tarea de divulgar el conocimiento, no valoraron la H de humanidad que aparece en nuestro Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, que marca como principio el derecho humano a la ciencia en cuanto al desarrollo del progreso científico respetando los intereses morales y materiales de las producciones científicas.

El derecho humano a la ciencia se caracteriza por su naturaleza de derecho habilitador de otros derechos o como derecho instrumental (Raymundo Espinoza) por ello se fijó en la primera reunión del 10 de julio de 2024 del Órgano Interno Consultivo de CONAHCYT, la necesidad de hacer derecho humano a la ciencia e insertarlo en la interdisciplinariedad. Puesto que no se puede ejercer el derecho sin el conocimiento de lo que ocurre en casi la conclusión del primer cuarto del siglo XXI, por ello la importancia de la presencia normativa en la violencia digital.

Se ha confundido la libertad de expresión con las denominadas fake news sin superar el progreso científico frente al desarrollo de los nuevos derechos a proteger en la virtualidad, en algunas sentencias judiciales a nuestro entender, el ataque y retraso social a los derechos humanos que implica la violencia digital.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha sabido diferenciar la libertad de expresión con las fake news y los ataques de violencia de grupos vulnerables en su generalidad, así el poder legislativo de los Estados tampoco ha estado a la altura de proteger los derechos humanos de las personas vulnerables, limitando el tema fundamental a la violencia de género de manera muy limitada.

En el libro Violencia digital y fake news: un atentado a la dignidad de la persona, desarrollamos este tema en el caso de la niñez. Es de destacar que en época vacacional se ha generalizado el sharenting, un anglicismo que significa la publicación de las fotos de los hijos considerando que los padres son los protectores de su privacidad, lo que se desconoce es que con estas publicaciones se puede hasta crear una huella digital del niño que llega hasta el robo de identidad de los menores y la pornografía infantil.

Otro de los temas a considerar urgentemente es el sexting, un anglicismo donde se contraen los términos ingleses sex y texting, que significa en definitiva el envío de contenidos eróticos o pornográficos. La situación virtual se ha generalizado entre menores, pero es una práctica además de peligrosa, ilegal, por ello las organizaciones infantiles ya advierten a los diferentes países las consecuencias de estas prácticas – Breviario del Desarrollo Normativo sobre la Violencia Digital en México, 2021.

Dentro de los riesgos que experimentan estas prácticas de difundir la intimidad sexual es la provocación del ciberacoso, así como agresiones en redes sociales y engaño online a niñas, niños y adolescentes a través de otra figura que es el grooming.

El problema se complica porque ante una falta de protección jurídica generalizada existen dos posiciones, una parte de los especialistas en el ámbito judicial y de investigación quieren responsabilizar al que genera la imagen o video y no a quien la distribuye, si se piensa que es un menor de edad, su construcción por muy generación Z a la que pertenezca puede no comprender el peligro que conlleva a no ser que esté vinculado con otro tipo de actividades más ilícitas y peligrosas. Podemos afirmar entonces que los menores no son verdaderamente nativos digitales, si bien aprenden una práctica, pero no el contenido, por ejemplo, el principio de privacidad por el diseño y transparencia en cuanto al consentimiento de a quien transmiten la información, por ello está en peligro la seguridad y la salud del menor, esto se convierte en un urgente caso de atención a políticas públicas. Para concluir sobre este tema tan sensible lamentamos que, entre los países de Latinoamérica, México ocupa el primer lugar en este tipo de conducta.