OPINIÓN

Feminicidio en México (IV)
21/04/2025

Campo Algodonero

En noviembre de 2001 se descubrieron los cuerpos de ocho mujeres en el paraje llamado popularmente como ´Campo Algodonero´ en Ciudad Juárez, caso que fue llevado a instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y fue hasta 2009 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia. Durante gran parte del proceso tanto autoridades como representantes de las víctimas emplearon el término feminicidio.

          Así, la problematización del feminicidio se estaba institucionalizando. En 2007 se aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que define en su artículo 24 la violencia feminicida como "la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres". A su vez, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, instaló la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana. De igual manera, durante los procesos en el Sistema Interamericano, las autoridades mexicanas empleaban el término de manera constante, por lo tanto, el término ya cambió en un nivel gubernamental de importancia.

          El feminicidio de manera simple puede describirse como un tipo de violencia extrema contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, en que se les priva de la vida, sin embargo la importancia del término radica en que permite hacer conexiones entre las variadas formas de violencia, estableciendo el ´continuum´ de terror de violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones: acoso, explotación y violación sexual, tortura, mutilación genital, incesto, abuso físico y emocional, pornografía, esterilización o maternidad forzadas, la trata, y abortos ilegales. Y en el instante en que una mujer resulta muerta por alguna de las formas de violencia, este asesinato se convierte en ´femicidio´.

          Históricamente, las diversas formas de violencia contra las mujeres y las leyes penales han tenido una relación difícil, por lo que lograr el reconocimiento legal de la violencia contra las mujeres no ha sido sencillo y ha implicado una lucha constante. Y siguiendo a Rita Laura Segato se puede decir que el derecho es un medio dominado por la institución patriarcal en el que se atribuye menor valor de vida a las mujeres y hay una propensión mayor a justificar los crímenes que padecen.

          Como ya se dijo, el feminicidio de manera general es el asesinato de mujeres por razones de género, no obstante de entre las diversas teorías e investigaciones que se han realizado al respecto se pueden observar variaciones en los tipos de feminicidio, lo que dependerá de la fundamentación para categorizarlo. Algo en lo que coinciden varias autoras es en categorizar y observar sus diferencias, lo que permitiría analizar las distintas causas y sus efectos, más allá de las relaciones desiguales patriarcales. Una de las categorías que existe es aquella que distingue entre ´feminicidios activos o directos´ y ´feminicidios pasivos o indirectos´, la cual está basada en si se comete de forma directa por parte de los actores o bien como resultado de otro tipo de acciones como consecuencia del patriarcado y de la discriminación.

          En la categorización de los feminicidios, de acuerdo a Tamara Deneb Medina Rubio y a Camilo Bernal Sarmiento, se puede considerar que se distinguen dos: Activos o Directos, y Pasivos o Indirectos. Dentro de los primeros, se encuentran los siguientes: Como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia; El asesinato misógino de las mujeres; Cometidos en nombre del ´honor´; Las muertes relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico); Las relacionadas con el pago de una dote; Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (femicidios lesbofóbicos); El infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio); y, Los relacionados con el origen étnico y la identidad indígena.

          Dentro de los feminicidios Pasivos o Indirectos, se encuentran: Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos; La mortalidad materna; Resultados por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina); Las vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales; Resultados por negligencia, por privación de alimento o maltrato; y Los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado.

          Las listas anteriores no son limitativas, ya que pueden existir otras muertes violentas de mujeres por motivaciones de género. (Cuarta parte de seis)





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