OPINIÓN

Feminicidio en México (I)
14/04/2025

PRIMERA DE SEIS

El asesinato sistemático de mujeres, así como el incremento en la exhibición de la crueldad con la que se les asesina, normalizan el fenómeno restándole sensibilidad y tratamiento social al problema.

La instalación de la violencia feminicida en el escenario cotidiano, como expresión extrema, eleva el umbral de las violencias cometidas contra las mujeres, que amedrenta y desvaloriza sus vidas, de tal manera que la desaparición forzada de niñas y adolescentes, las violaciones, la tortura, explotación sexual y laboral, el acoso callejero y la generalización de las violencias machistas, se reproducen y justifican con pasmosa naturalidad en el mismo círculo de impunidad.

Los conceptos que nombran y visibilizan la muerte violenta de las mujeres han sido elaborados, compartidos o debatidos por académicas y activistas en trabajos sistemáticos y con base en observaciones minuciosas que develan la forma en que ocurre la construcción de la mujer sin derechos, el cuerpo de la mujer como objeto de violación o abuso, la elaboración de leyes o reformas legales y políticas para producir y reproducir la cosificación de las mujeres, y la perpetuación de decisiones afincadas en unas relaciones de género asimétricas, colmadas de desigualdades y estereotipos en detrimento de las féminas.

Esos debates han mostrado los alcances cotidianos de la impunidad, efecto ocasionado por el feminicidio en México analizado por Marcela Lagarde y Julia Monárrez, al considerar la negligencia de las autoridades y la violencia institucional ejercida para obstaculizar el acceso de las mujeres a la justicia. Así, ha quedado de manifiesto que el Estado se había venido mostrando incapaz de garantizar su vida, incluso de acoger los principios del derecho internacional.

Las mujeres feministas de América Latina, interesadas en aclarar las muertes violentas de mujeres en cada país, fueron procurando su tipificación como una conducta delictiva específica, y lo fueron haciendo con la certeza de poder enfrentar a la crítica jurídica centrada en el cumplimiento de la legalidad.

El hecho de que las mujeres hayan sido violentadas o asesinadas, de acuerdo a los resultados conceptuales de las indagaciones feministas, se conoce como feminicidio, una denominación género-específica con la cual la lucha por los derechos humanos de las mujeres se acentúa con la meta de su penalización porque el feminicidio transparenta la degradación y la deshumanización que tienen los cuerpos de las mujeres asesinadas por la violencia ejercida en contra de ellas por el hecho simplemente de ser mujeres.

          Históricamente, las cifras oficiales minimizaron el feminicidio, lo borraron, disfrazaron y negaron. Lamentablemente este flagelo ha existido y hay referencias conceptuales desde 1976, pero el primer caso reconocido en México se registró en 2010 en el estado de Guerrero.

La ausencia de programas estatales que garanticen la libertad y la vida a las mujeres; la falta de acciones centradas en la prevención, atención y garantía de los derechos para las mujeres que han vivido de manera reiterada situaciones de violencia de género, y la negligencia institucional para investigar cada caso e imponer penas de acuerdo con la gravedad de los hechos y sus circunstancias de género, pueden anotarse como las causas que dan origen al problema analizado, porque la conjugación entre hechos y circunstancias de género, junto a los antecedentes misóginos del agente, permiten comprender la dinámica de la violación de los derechos humanos de las mujeres, principalmente el derecho a vivir sin violencias.

          Así, las acciones que se siguieron se han circunscrito en hacer accesible el conocimiento del hecho de que, si bien el medio de la agresión es sexual, su finalidad no es de orden sexual sino de exterminio o eliminación dirigida a una categoría o género (genus) de personas; y fundamentar su ´impersonalidad´, es decir, si se logra distinguir su dimensión subjetiva en términos de una intención genérica y no personalizable, tanto con relación a los móviles del agresor, como a la relación entre éste y su víctima. Fundamentar su ´impersonalidad´ implica desarrollar una estrategia retórica que convenza a jueces, fiscales y público de que los feminicidios son crímenes contra un genus, contra el género.

          Entonces, para explicar el feminicidio es necesaria la visión feminista como una herramienta fundamental para entender la violencia de género, porque problematiza la ubicación del cuerpo femenino como sitio privilegiado de la dominación masculina, desenmascara el carácter patriarcal de los pactos sociales, identifica la violencia contenida en el lenguaje y en el orden simbólico, y cuestiona la división dicotómica del espacio en público y privado.





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