OPINIÓN

Datos personales
10/04/2025

Un Nuevo Capítulo en la Legislación Mexicana


Aunado a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este año 2025.

El mismo día y en el mismo documento se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, mismas que entraron en vigor a partir del día 21 de marzo de 2025.

El derecho a la protección de los datos personales se encuentra consagrado en el artículo 6 base A fracción II de la Constitución federal que señala:

"La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes..."

De igual manera, el artículo 16 segundo párrafo de nuestra Constitución señala: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley...".

La nueva ley dista poco de la anterior, por lo que garantiza en lo general la protección de los datos personales respecto de los sujetos obligados y de los particulares, manteniendo ampliamente casi la misma normatividad legal que la ley abrogada.

Los datos personales en manos de los sujetos obligados, que en términos generales son las instituciones gubernamentales que ejerzan actos de autoridad, casi normalmente se encuentran actualmente en soportes electrónicos, aunque también se encuentran en material impreso, deben mantenerse bajo resguardo, so pena de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público o sujeto obligado de proporcionarlo.

Los casos de excepción se mantienen en la nueva ley, y considero necesario porque hay razones especiales en que las autoridades deben o tienen que cruzar datos personales en aras de la salvaguarda de las personas en su integridad física, por lo que estas excepciones deben aplicarse de inmediato.

Algunos de los casos de excepción están enmarcados en el artículo 16 de la citada nueva ley y me parece importante que en caso de desaparición se rompa con la regla, para compartir datos personales que permitan la salvaguarda física del titular que pudiera estar en grave peligro.

Se mantiene igual lo denominado "datos personales sensibles", consistentes aquellos datos que traspasan los límites de lo privado y se insertan en la intimidad de las personas, por lo que es caso de darse a conocer, podrán en poner en una situación de vulnerabilidad y/o peligro a la persona.

¿Cuáles son esos datos sensibles? El artículo 3 de la citada ley en su apartado X señala:

"...se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual".
 

Los sujetos obligados tienen aquí una alta responsabilidad respecto de los datos personales y en caso de negligencia se pueden hacer acreedores a sanciones pecuniarias, con la salvedad que esas sanciones no podrán pagarse con dinero público, sino que tendría que hacerse con dinero particular, y siguiendo el esquema de pago de multas hasta la actualidad, lo tendría que pagar el funcionario responsable con dinero de su propio peculio.

En el mismo sentido se mantienen en la nueva ley, lo que se ha denominado "derechos ARCO", que en forma separada se refiere a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.

Dentro de este rubro se encuentra lo que algunos han denominado el "derecho al olvido", consistente en borrar de las bases de datos, información personal sobre todo en las plataformas digitales, y que puedan afectar o no, al titular de esos datos, pero es su voluntad no querer que sus datos sigan apareciendo en esas plataformas y por tanto, estar expuestos al público cibernauta.

COLOFON: Mucha suerte y éxitos deseamos al doctor Ángel Morales Velueta, candidato a Magistrado Federal del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa por el décimo circuito, quien siempre ha planteado la necesidad de una nueva visión en la aplicación de la ley sin apartarse de la justicia, porque ley sin justicia es injusticia.





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