Ninguna persona que no esté debidamente autorizada ante las instancias legales puede dedicarse al alquiler de dinero, es muy claro el artículo 195 del Código Penal de Tabasco
Campesinos, sin saber leer ni escribir, comprometen sus parcelas que van perdiendo por la pobreza y los intereses tan elevados que les imponen y que se vuelven impagables.