Ser "prestamista" es delito, quienes no tienen autorización legal pueden ser encarcelados
Ninguna persona que no esté debidamente autorizada ante las instancias legales puede dedicarse al alquiler de dinero, es muy claro el artículo 195 del Código Penal de Tabasco
El sistema de préstamo conocido como “usura”, está tipificado en el Código Penal del estado de Tabasco, sin embargo, no existe un castigo que frene su incidencia.
En 2018, se presentaron mil 796 denuncias por los delitos antes mencionados, por lo que el año pasado fueron 301 denunciar más que hace dos años.
La mayoría de las personas que recurren a un préstamo tanto con personas que se dedican a prestar dinero cobrando un interés, pidiendo a cambio la firma de un pagaré, escrituras de viviendas y automóviles, prácticamente arriesgan todo su patrimonio, para poder salir de emergencias.
En este sentido, el presidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, Sergio Antonio Reyes Ramos, dijo que en esta época es más común que las personas recurran a préstamos, por la famosa “cuesta de enero”.
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Sin embargo, refirió que las personas que apuestan todos sus bienes, por recurrir a un “usurero o agiotista” demandan comúnmente por despojo, extorsión y fraude, pues se atenta contra el patrimonio y hasta son víctimas de amenaza.
Expuso que muchas personas que recurren a los “prestamistas”, por los altos intereses, adquieren deudas que luego son impagables y por eso, la persona necesitada, termina perdiendo todo.
Indicó que ninguna persona que no esté debidamente autorizada ante las instancias legales puede dedicarse al alquiler de dinero, es muy claro el artículo 195 del Código Penal de Tabasco, que define que es un delito que alguien se dedique a cobrar intereses mensuales en dinero o en especies que excedan diez veces el importe de la tasa de interés interbancaria.
Dejó claro que las personas que se dedican a la “usura” sin contar con la autorización legal pueden ir a parar a la cárcel y afrontar una sentencia condenatoria de ocho años de cárcel.
Remarcó que sólo las instituciones bancarias y las financieras pueden cobrar intereses, porque están reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la ley general de instituciones de crédito, para otorgar dinero y la gente y cobrarles intereses.
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