Poder Político
Puntos suspensivos
La última palabra no está aún dada con el cómputo de los resultados electorales que tendrán lugar desde este miércoles, una sesión ininterrumpida del INE y Órganos Públicos Locales en sus respectivos Consejos Distritales, habida cuenta que de inmediato iniciará la cadena impugnativa que tendrán su acento en las 9 gubernaturas y por sobre estas la Presidencia de la República, con la demanda de anulación mediante el recurso del Juicio de Revisión Constitucional, que puede o no desembocar en ese sentido según las causales previstas.
La voluntad popular de a haber electo en democracia el 2 de junio a sus autoridades de gobierno ejecutivas y legislativas será puesta en entredicho por una cantada judicialización que podrá ser a gran escala en el contexto de que renuevan 20 mil 708 cargos de poder público; ninguna coalición y/o partido político está dispuesto a dejar de seguir en la puja, nadie está dispuesto a ceder.
Las diferencias deben hacerse a un lado para abrir paso a la cordura de postura republicana entre los integrantes de un órgano especializado del Poder Judicial para dirimir la constitucionalidad del Proceso Electoral Ordinario, Federal y Locales, que trascienden a la configuración del poder público. Si ha lugar a revertir el resultado de la democracia por anular casillas y/o se invaliden cargos públicos se tendrá que emitir sentencia, esta es su responsabilidad garantista que obligará a una elección extraordinaria.
Los jugadores en competencia están aferrados a no acatar la democracia que se entiende debe regir a una renovación de poderes públicos en la que potencialmente tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a votar 98 millones 329 mil 591 ciudadanos inscritos en Listado Nominal.
Aunque en la dicotomía participaron en la configuración del andamiaje constitucional y legal que permitió la transición al Instituto Nacional Electoral que reglamenta a los Órganos Públicos Locales, además de designar por convocatoria las consejerías electorales, que antes de 2014 fueron un botín de reparto de cuotas y cuates entre el oficialismo y opositores.
Qué paradoja que quienes han contribuido a instaurar un Sistema Electoral autónomo sobre el entramado de la «Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Objetividad», ahora no se niegan a ceñirse porque en los hechos el INE y el Tribunal representa el cuarto poder público al filtrar mediante el voto directo y universal de los mexicanos a la gobernanza ejecutiva y legislativa.
Aun con el cambio de la ecuación del poder entre quienes antes estuvieron en la posición que ahora pasaron al oficialismo y viceversa, todos han sido partícipes de las Reformas Electorales, desde aquella de 1977 que representa el punto de inflexión; ninguno puede excluirse de una histórica contribución en una constante lucha hasta lograr en 1990 la institucionalización en la organización de las votaciones; implicada la calificación de la renovación presidencial que en 1996 pasó de ser una facultad de la Cámara de Diputados depositada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La elección de la Presidencia de la República será calificada, previo desahogo de las sentencias a la impugnación o impugnaciones que seguro habrá, le compete a una Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, «recortado» su pleno a 5 magistraturas, por negarse el Senado a desinar a quienes ocuparían las 2 vacantes de entre las propuestas presentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, filtradas mediante convocatoria pública.
El riesgo al nivel de encender las alarmas en el depositario del control de constitucionalidad jurisdiccional es latente, ante un eventual rebase en el caso de emitir sentencia al cargo del Poder Ejecutivo Federal, enfrentarán el desafío en medio de la controversia que pondría esta vez a prueba la capacidad para proceder a mantener vigencia democrática; no es cuestión menor con la presión de los partidos políticos.
El Pleno de la Sala Superior del órgano especializado del Poder Judicial estará en todo momento vigilado y con una incisiva presión entre todos los jugadores como para desconcentrarse en elaborar un proyecto de sentencia que corresponda a la probidad, con la consideración de que esta es una instancia única, definitiva e inatacable; no puede admitirse un resolutivo que carezca del sustento constitucional y legal.
Hasta la Sala Superior escalan todo el alud de impugnaciones en el proceso de la cadena impugnativa, que en el caso de senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión tienen su origen en las Salas Regionales y las gubernaturas proceden de los Tribunales Locales, sumado a las municipalidades y legislaturas. El reto es descomunal ante una eventual judicialización tumultuaria.