EL CONCUBINATO EN MÉXICO DURANTE EL SIGLO XX Y XXI
Se aprobó la reforma al último párrafo del artículo 1º de la Carta Magna
El Derecho en México actualmente ha protegido en la Constitución Federal las distintas formas de Familias, a través de diversas reformas que desde una posición Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sancionó: "el derecho familiar como un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, siendo de Orden Público e interés social (Jurisprudencia, 9ª Época, Marzo 201ª, Materia Civil)", pocos meses después de este criterio, se aprobó la reforma al último párrafo del artículo 1º de la Carta Magna, la cual estableció el principio de protección a la persona y los casos violatorios de derechos fundamentales que implican discriminación del estado civil entre otros.
Pero es importante hacer un breve recuento de lo que ha ocurrido en México, en relación al concubinato como una de las formas de Familias, para conocer en la sociedad y en caso de los concubinos cuáles fueron sus limitaciones y ahora sus derechos, con la finalidad de que se comprenda en su totalidad la real relevancia que han adquirido en la era de los derechos humanos del Siglo XXI en todo nuestro país.
Es imprescindible reconocer la existencia del concubinato en México desde el Código Civil de 1928, válido para el Distrito Federal y todo el territorio mexicao, mismo que llegó al Estado de Tabasco en 1933, por lo que este tipo de familia comenzo en el Siglo XX. El avance legislativo y social de protección a la mujer, generalmente pobre y sin recursos, resultaba una discriminación positiva, en principio pues se estableció un artículo especial -muy avanzado para la época pero que limitaba sus efectos a la concubina y no al concubino,- hay que destacar que no obstante, esta fuente de familia sigue siendo inconcebible hoy aún en otros países hispanos.
Ahora bien, ¿cuáles eran estos derechos en caso de muerte del concubinario?, Se estableció que si la mujer con quien el fallecido hubiere mantenido una relación como si fuere su marido durante cinco años antes de su muerte, de forma contínua y que se encontrara a su lado al fallecimiento, tenía derecho a heredar al igual que un hijo, siempre que no tuviere la mujer, bienes o algún patrimonio.
Pero estos derechos del concubinato y sus efectos fueron evolucionando en la segunda mitad del Siglo XX, cuando por ejemplo, en 1974 se estableció en la Constitución que "el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia".
Sin embargo, en 1998 aún se consideraba que una persona era concubina o concubinario de acuerdo al Códio Civil para el Distrito Federal, - Ley Civil que siempre ha sido la más avanzada,- cuando los concubinarios que hubieran vivido juntos durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de uno de ellos, y aún teniendo un hijo, era necesario demostrar la vida marital durante los cinco años para reconocer la existencia del concubinato, interpretación que fue establecida en la Sentencia del Poder Judicial de la Federación en el Amparo en Revisión 1644/1998.
En la próxima entrega explicaremos la evolución del concubinato no sólo legislativa sino judicial que se convierte en una forma de familia, no marginada sino con una amplia protección social y perspectiva de género, unos años antes de la reforma constitucional de 2011. (Profesora Investigadora UJAT. Miembro del S.N.I. Nivel III. Colaboración para PRESENTE)