La Reforma Judicial

Una institución del Estado es justa -en la medida de lo posible que eso pueda llegar a ser- en tanto su diseño se enfoca en atender y salvaguardar los intereses de la colectividad a la cual va dirigida y sobre cuyas acciones pretende resolver o regular

Una institución del Estado es justa -en la medida de lo posible que eso pueda llegar a ser- en tanto su diseño se enfoca en atender y salvaguardar los intereses de la colectividad a la cual va dirigida y sobre cuyas acciones pretende resolver o regular; a contrario sensu, cuando una fracción o grupo de interés económico antagónico a los intereses de esa colectividad o del propio Estado mantiene cooptadas las decisiones de esa Institución a base de prebendas mayormente económicas o de cualquier tipo, es claro que esa Institución ha llegado a un estadio en el que su renovación o transformación se vuelve un proceso necesario por el que debe pasar.

Esto puede significar un rediseño de origen -no de todo-, pero sí en aspectos que signifiquen un proceso de selección de magistrados y ministros de la Corte totalmente ajeno a cuotas que derivan de grupos de poder económico y políticos; la única forma de acercarnos a eso, es mediante un proceso de democratización en la selección de quienes presiden y toman decisiones sobre temas de interés para la nación, proceso que indiscutiblemente incluirá la opinión ciudadana expresada en sufragios, es “alejar” las manos del Ejecutivo y arrebatar -literalmente- la posibilidad a esos grupos de poder económico que operan mediante grupos de cabildeo o lobby.

Tal circunstancia obliga a mirar a otras latitudes con la finalidad de saber cómo lo hacen y si ha sido o no conveniente; hay que decir que en algunos Estados de nuestro vecino del norte, Estados Unidos, jueces y magistrados se eligen por votación; y que en la mayor parte de los países de Europa, incluyendo Reino Unido, España, Francia, Italia, Portugal, son postulados y elegidos al interior de la misma Judicatura, es decir, de entre integrantes ya de dicho Poder, sin la intervención de otro poder del Estado; también es innegable que en algunos casos hay un sistema de cuotas en donde el titular del equivalente al poder ejecutivo tiene la posibilidad de postular a dos magistrados, sin embargo, es un poder acotado por el propio proceso que indica los alcances o posibilidades de cada interviniente.

Los cuestionamientos versan mayormente sobre la desconfianza de que la selección de los candidatos obedezca más a consideraciones políticas del Partido en el poder que a méritos técnicos de los candidatos, es una preocupación válida, sin embargo, habrá que poner la atención en el proceso de preselección, los filtros o requisitos que se fijen marcarán el rumbo de ese proceso y su éxito, para ello podrán ser evaluados y probar sobrada competencia y experiencia en el ejercicio de la profesión, lo que redundará en haber escogido a los mejor cualificados. La reforma al Poder Judicial se pretende que abarque aspectos tales como:

1) el número de los integrantes del Pleno de la Corte, de 11 a 9;

2) los requisitos de elegibilidad que plantean cambios mínimos;

3) las incompatibilidades, que implican que no se hayan desempeñado de manera reciente como magistrados del Tribunal Electoral y como titulares de Secretarías de Estado, senadores, diputados o titulares del poder ejecutivo en alguna entidad;

4) la duración del encargo de 15 a 12 años;

5) sin posibilidad de renovación del encargo;

6) el régimen de ausencias, en caso de que algún juzgador esté imposibilitado de forma temporal o definitiva para cumplir con sus funciones;

7) la garantía de inamovilidad, en caso de ausencias definitivas la reforma plantea que tanto la Presidencia de la República como los integrantes de la Corte podrán someter una terna a consideración del Senado;

8) la retribución económica, que deberá sujetarse a los extremos de la reforma constitucional que fija como límite la cantidad que gane quien presida la presidencia del país;

9) el régimen de responsabilidades, con el que se pretende que jueces, magistrados y ministros puedan ser investigados, sancionados y en su caso removidos de su encargo; aclarando que para el caso de los ministros de la corte será un Tribunal de Disciplina Judicial quien intervendrá sobre el particular; y

10) el voto popular, que es el aspecto que más inquieta a muchos especialistas en materia constitucional.

No debemos olvidar o ignorar a voluntad que esta Corte que hoy tenemos ha sido la responsable de resoluciones por demás polémicas y para muchos contra el interés público, propiciando impunidad en distintos casos emblemáticos para la aplicación de justicia en casos donde el Estado ha mostrado particular interés por asegurar sanciones a los responsables; quienes somos abogados con experiencia de haber postulado asuntos en distintos momentos, sabemos y hemos visto que es posible que con argucias legaloides un juez de primera instancia o un magistrado de sala en segunda instancia puede desestimar elementos con los que una Fiscalía aduce integrados los elementos del tipo penal en una carpeta de investigación por cualquier delito, siendo un poco quisquillosos pueden “encontrar” lo que consideren una falla o violación al debido proceso y con ello acuñar los argumentos para emitir una resolución que otorgue un amparo que derive en una suspensión definitiva y así dejar en libertad a los implicados y con ello todo lo que la Fiscalía haya acordado durante su investigación, como puede ser el bloqueo de cuentas bancarias. (Catedrático universitario)