Redes sociales, el arma de la difamación y la calumnia; ¿qué puedes hacer si eres víctima?
Quienes realizan estas prácticas, generalmente, recurren a la creación de cuentas falsas
La difamación y la calumnia a través de redes sociales aumentaron en Tabasco desde el año 2017, lo cual se refleja en las 910 denuncias que agraviados han presentado ante la Fiscalía General del Estado (FGE) hasta el mes de marzo de 2019.
En la entidad, el órgano autónomo identificó que Facebook es la plataforma que se utiliza para difamar, y de acuerdo al oficio FGE/UTAIP/206/2019, en el grupo denominado “Panorama Sin Reservas” acumula el 70 por ciento de los casos de calumnia.
Los datos revelan que en el 2017 se registraron 308 reportes por difamación, mientras que en el 2018 un total de 485, lo cual especifica que los incidentes incrementaron en un 37 por ciento en los últimos dos años.
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Sin embargo, los hechos no se consideran delitos pues en el año 2014 el Congreso del Estado aprobó despenalizar la difamación y la calumnia, por lo que los hechos sólo pueden atenderse jurídicamente bajo la vía civil.
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El abogado Sergio Antonio Reyes explicó que los agraviados pueden denunciar los daños a la moral que provocan las exhibiciones, ya que en algunos casos los afectados pierden sus empleos e incluso son víctimas de afectaciones psicológicas.
Sin embargo, el uso de cuentas falsas es uno de los impedimentos para señalar a un presunto implicado en la difamación, ya que en el caso de Tabasco, los ciudadanos crean perfiles con seudónimos e imágenes robadas de otros usuarios para escribir acusaciones sobre otra persona.
Aunque Twitter y WhatsApp son algunas de las redes sociales más utilizadas en la entidad, la FGE señala que sólo el 30 por ciento de los casos de calumnia surgen a través de estas plataformas.
¿Qué puedo hacer si alguien me desacredita en redes sociales?
Buscar la asesoría de un abogado y recabar todos los datos de prueba como los son los documentos, testigos y todos lo que me pueda servir para presentarlo en compañía del abogado ante un Juez de Primera Instancia.
¿Bajo qué argumento?
El Código Civil en su artículo 2051 bis, refiere el DAÑO MORAL, como una divulgación de la imputación que se hace a otra persona física o jurídica colectiva, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puede causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
¿Qué comprende la reparación del daño?
Art. 2053. El restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.
Lo más usado es Facebook y Twitter
37% Aumentaron los incidentes en últimos dos años
308 Reportes por difamación en 2017
485 Casos reportados en 2018