En Jonuta, presentan Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en Tabasco

Este ordenamiento tiene como finalidad establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial

El acto se llevo a cabo en el auditorio del DIF municipal, en donde estuvieron presentes el  edil, Eric Garrido Argáez, autoridades de tránsito, la PEC y Seguridad Pública, donde se le entregó al ciudadano la nueva ley de movilidad en el estado de Tabasco 

En Jonuta, presentan Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en Tabasco

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Aplicarán ley de Movilidad

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  • A partir del pasado 18 de mayo, que entró en vigor la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , luego de haber sido publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, este ordenamiento tiene como finalidad establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Asimismo, pretende determinar los mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial que permitan el ejercicio pleno de este derecho consagrado en la Constitución,

De igual forma busca vincular la política de movilidad y seguridad vial con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables.

En lo que respecta a los principios de movilidad y seguridad vial dicha Ley establece que se debe garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.

Esto por medio de la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con el documento, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley que entra en vigor mañana.

Así también, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales contados e integrar y emitir los lineamientos para su organización y operación, en un plazo no mayor a 180 días naturales.

De este modo, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.



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