Ley antichatarra prohíbe que estos productos puedan ser vendidos, donados o regalados a menores
Tabasco se convirtió en el segundo estado en aprobar la iniciativa
Tabasco se convirtió en el segundo Estado del país en prohibir la venta de bebidas y alimentos con alto contenido calórico a menores de edad, luego de que este lunes el Congreso local aprobó por mayoría la iniciativa enviada por el Ejecutivo para restringir el acceso de la población infantil a la llamada “comida chatarra”.
Con esta disposición, el Artículo 87 de la citada ley, establece que “en el Estado de Tabasco está prohibida la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad”.
Sin embargo, exceptúa de esta prohibición a las personas que realicen cualquiera de las conductas descritas, en su calidad de madres, padres o tutores legales de menores de edad.
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Advierte que en ese tipo de casos, la provisión de estos productos a sabiendas de que son nocivos para la salud y el consumo por parte de los menores de edad queda bajo la responsabilidad absoluta del padre, madre o tutor legal.
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No a máquinas expendedoras
La medida elimina además, la venta y distribución de la llamada “comida chatarra” en escuelas de nivel básico públicas o privadas que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes, así como en hospitales, clínicas y centros de salud.
La iniciativa busca revertir el hecho de que Tabasco se encuentre entre las cinco entidades con los porcentajes más alto en obesidad y va más allá, al también prohibir en escuelas y hospitales la instalación de máquinas expendedoras de este tipo de productos.
Las reformas a la Ley de Salud dejan claro que en caso de que se contravenga lo dispuesto, el propietario de la máquina expendedora y el del establecimiento donde ésta estuviera instalada, se harán acreedores a las sanciones que correspondan en los términos de la normatividad.
Las sanciones serán aplicables también para propietarios, encargados, colaboradores y empleados de establecimientos donde se expendan bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans.
Con la finalidad de no dejar margen a interpretaciones equivocadas, las adecuaciones a la Ley de Salud define que se entenderá por bebida azucarada preenvasada, a aquella que cuando es colocada en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.