Empresas tabasqueñas en la lista negra del SAT por facturas falsas

El listado global de presunción fue realizado por el SAT con el fin de que la sociedad conozca quiénes son ‘aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones’

Empresas tabasqueñas se encuentran en la lista negra del SAT al incurrir en una posible defraudación fiscal.

Empresas tabasqueñas en la lista negra del SAT por facturas falsas

El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el listado global definitivo de empresas que emitieron facturas falsas o no comprobables y así ampararon presuntas operaciones inexistentes.

El pasado miércoles apareció una primera lista con 100 contribuyentes, entre los que aparecieron cinco localizados en la entidad: Arrendadora y Comercializadora Maya S.A. de C.V.; Distribuidora de Insumos Médicos SAHU S.A. de C.V.; Grupo Saurica del Sureste S.A. de C.V.; Integración de Personal Activo del Sureste S.A. de C.V.; Río Rojo Comercializadora Mercantil S.A. de C.V.; Tecnoindustrias y Construcciones ROMA S.A. de C.V.

Y posteriormente el jueves se dieron a conocer otros 23 que incluyeron a tres que fueron notificados por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Tabasco ‘I’, que son: Corporativo Mayorista JHAZAVI S.A de C.V; FARMASHOP S.A de C.V; y LINEA INTEGRAL AL COMERCIO PETROLERO S. de R.L de C.V.

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En todos los casos se detectó que emitieron comprobantes fiscales ‘sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes’.

Por tal motivo se emitió un oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados, en el que se indicó el motivo y los fundamentos por los cuales fueron observados como presuntas factureras.

Las autoridades fiscales les otorgaron ‘un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer’.

Al concluir el plazo se les notificó la resolución individual definitiva y se procedió a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer.

El listado global de presunción fue realizado por el SAT con el fin de que la sociedad conozca quiénes son ‘aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones’.



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