Amarran las manos a partidos en comicios

Ni partidos ni funcionarios podrán pronunciarse por candidatos pues serán sancionados.

Amarran las manos a partidos en comicios
  • La reforma constitucional local en materia judicial prohíbe a los partidos políticos y a los trabajadores de los gobiernos federal, estatal y municipales realizar proselitismo o pronunciarse por los candidatos a jueces y magistrados locales, así como al Tribunal de Disciplina Judicial, este último organismo que estará integrado por cinco personas y que sustituirá al Consejo de la Judicatura, y si lo hacen serán sancionados.

"Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna", señala ahora una parte del párrafo cuarto del artículo 56 de la Constitución Política de Tabasco.

Habrá sanción

Los partidos o funcionarios públicos que violen esa disposición constitucional serán sancionados conforme a lo que se disponga en la ley secundaria.

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  • No habrá precampañas y las campañas durarán 45 días sin financiamiento público, aunque los candidatos tendrán acceso equitativo a los tiempos de radio y televisión, según lo determine el Instituto Nacional Electoral (INE) y podrán participar en foros de debate organizados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) y el sector privado.

Tanto los magistrados como jueces que sean electos por voto popular durarán en su encargo nueve años.

  • El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) será electo por la mayoría de los magistrados para un periodo de cinco años, sin derecho a reelección. Por su parte, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial durarán en su cargo seis años.

Los candidatos

  • Habrá seis candidatos a cada uno de los cargos judiciales locales, es decir jueces en diversas materias, magistrados e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial que se elegirán por los votos ciudadanos.

Dos de los candidatos serán propuestos por el titular del Poder Ejecutivo estatal, un par por el Congreso del Estado -con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados- y el resto por el Poder Judicial.




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