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Dictan sentencias condenatorias por casos de robo con violencia
Mediante procedimiento abreviado se obtuvieron sentencias condenatorias, con penas distintas contra cuatro sujetos que fueron hallados responsables de cometer los delitos de robo de vehículo, robo con violencia e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
El procedimiento abreviado es considerado una forma de terminación anticipada del proceso, donde el imputado puede recibir una pena menor a la que le corresponda de acuerdo con la ley, a efecto de acelerar la reparación del daño a la parte ofendida.
Para autorizar lo anterior, el Juez de Control verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 201, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ROBO DE VEHÍCULO
Se dictó sentencia de 3 años y 4 meses de prisión a Wilber Jesús y/o Cristian Adrián “N”, por el delito de robo de vehículo con violencia; además, deberá pagar 200 días de multa. En su oportunidad, la Fiscalía General del Estado (FGE) de Tabasco realizó su aprehensión en base a una denuncia.
Por el mismo delito -pero derivado de un hecho distinto-, la autoridad judicial encontró responsable a Josué “N”, y le decretó 2 años y 4 meses de prisión; así como el pago de 12 mil pesos, por concepto de reparación del daño, y 100 días de multa.
OTRAS SENTENCIAS
Por el delito de robo con violencia, señalado en la causa penal 1420/2021, Raúl “N” recibió pena de 1 año y 10 meses de prisión; también deberán pagar 12 mil 500 pesos por reparación de daño.
Finalmente, en relación a la causa penal 60/2021, se logró sentencia de 6 meses de prisión en contra de Jorge Alberto “N”, por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. Así también, deberá pagar una multa, y la cantidad de 12 mil 658 pesos, por la reparación del daño.
Los alcances de las penas que se establecen para el procedimiento abreviado se pueden encontrar en el artículo 202, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En tanto, el fundamento del procedimiento abreviado se encuentra en el artículo 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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