La SCJN invalida reforma que redujo las diputaciones plurinominales en Tabasco
La reforma que fue revocada buscaba que se redujera el número de diputados de 35 a 29
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma que redujo las diputaciones plurinominales en el Congreso de Tabasco y declaró la validez de la reforma a la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco, que permite a los ayuntamientos designar de manera directa a los delegados.
Respecto a la reducción de diputados plurinominales, la queja fue interpuesta por el entonces asesor del PRI, hoy secretario de asuntos parlamentarios, Remedio Cerino.
Con ello, quedó revocado el acuerdo de los legisladores de la sexagésima tercera legislatura en donde establecían la reducción de los diputados para las siguientes elecciones de 2024 por considerar que con eso existirían ahorros.
La propuesta que fue enviada por el Poder Ejecutivo para el análisis del Poder Legislativo, quedó aprobada en el 2021 y contemplaba la reducción de legisladores plurinominales.
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- Con esto se deroga la reforma al segundo párrafo, del Artículo 12; los párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III y IV, del Artículo 14; y l del párrafo segundo, del Artículo 14; y el párrafo segundo, del Artículo 15, de la Constitución Política local, se fundamenta en que el incremento de diputados resulta perjudicial para las finanzas estatales, lo que cual impide se brinden bienes y servicios para satisfacer las necesidades básicas de la población.
La reforma que fue revocada buscaba que se redujera el número de diputados de 35 a 29.
REDUCIR PLURINOMINALES
En la sesión de la SCJN, fueron ocho votos contra uno, en el Pleno de la Corte que invalidó la reforma de agosto de 2021 a la Constitución de Tabasco, aplicable en las elecciones de 2024.
“Las minorías se verían avasalladas con este modelo de integración del Congreso”, afirmó la presidenta del máximo tribunal, Norma Piña.
“Las entidades federativas están obligadas por la Constitución a establecer un sistema que prevea ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) y una relación razonable entre ambos”, explicó el Ministro Alfredo Gutiérrez, autor del proyecto.
Agregó que el problema en Tabasco no es haber reducido el total de diputados, sino reducir sólo el de plurinominales.
El Ministro Luis María Aguilar explicó que, en la elección de 2021, Morena ganó los 21 distritos con el 54 por ciento de los votos, mientras que PRD, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano se repartieron las 14 diputaciones plurinominales.
De haber persistido la reforma anulada hoy, y de repetirse en 2024 un resultado como el de 2021, Morena hubiera controlado el 72.5 por ciento del Congreso, dejando a los demás partidos con sólo el 27.5 por ciento de los asientos, posiblemente incluyendo entre éstos a aliados del partido gobernante.
Sobre la acción de inconstitucionalidad 123/2021, la SCJN declaró la validez de la reforma a la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco, que permite a los ayuntamientos designar de manera directa a los delegados.
Los magistrados validaron la reforma con siete votos a favor, al considerar que no se violenta el derecho a la elección de representantes populares.
En la discusión, el ministro de la Corte, Alberto Pérez Dayán, señaló que el decreto no vulnera la Constitución Federal, pues el Congreso Local cuenta con libertad configurativa para la integración, organización de los ayuntamientos y la administración pública.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz señaló que no se trasgreden los derechos políticos-electorales en los artículos 35 fracciones primera y segunda de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues esos cargos no son de elección popular.