Por deceso, ley deja cambiar candidatos, explica funcionario del IEPC
Ante los casos que se dieron en Hidalgo, la normatividad en Tabasco lo contempla
En caso de fallecimiento de candidatos a causa del Covid-19, la Ley Electoral y de Partidos Políticos es clara de cómo podrían darse las sustituciones, comentó el secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco, Armando Rodríguez Córdova.
Cabe recordar que en las elecciones pasada de Hidalgo fallecieron varios candidatos, ya que las campañas electorales se salieron de control y al menos dos fallecieron en un corto tiempo.
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De acuerdo al artículo 192, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en Tabasco, para que los partidos puedan sustituir a los candidatos deberán solicitarlo por escrito al Consejo Estatal, observando que se encuentren dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la ley.
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En el caso de que se encuentren vencidos los plazos sólo podrán sustituirlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores.