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Aprueban cobro de multa a PRI por 9.6 mdp
Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la legalidad del cobro de una multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al PRI por irregularidades en su informe de ingresos y gastos 2015 por 9 millones 686 mil 924 pesos y cuyo monto será para el instituto de Ciencia de Michoacán.
A propuesta de la magistrada Mónica Soto y por unanimidad, la sentencia aprobada este miércoles revocó la sentencia de los órganos electorales locales, tribunal e instituto electoral de Michoacán, que habían determinado la prescripción del cobro de la sanción, al aplicar una normatividad de manera parcial y una supuesta prescripción luego de 120 días de omisión en el cobro.
Esta decisión de los órganos locales fue impugnada por el INE e incluso por el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación de Michoacán, en un expediente en el que también participaron el mismo PRI y el PT.
La sentencia valida expresamente las facultades del INE para intervenir en el caso, así como el derecho del instituto de ciencia local en acudir al tribunal para defenderse ante una decisión que consideró ilegal, por afectar sus intereses, ya que el acuerdo explícitamente establece que una de las multas, por ese monto, es para su beneficio.
"Las multas tienen naturaleza de aprovechamientos y, por ende, de créditos fiscales también, de ahí que tienen legitimación e interés jurídico para promover un medio de defensa contra la decisión que estiman ilegal", se expone en la resolución.
Asimismo, la magistrada sostuvo en su proyecto de sentencia que las sanciones determinadas por el INE, al tener la calidad de créditos fiscales, deben aplicarse con base en el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación de una prescripción a los cinco años.Esto, además, en concordancia con la Ley General de Partidos Políticos que establece la obligatoriedad de los institutos político de conservar la documentación que sustente su contabilidad por un plazo mínimo de cinco años.
Este plazo, se aclaró, se contabiliza a partir de que la resolución quede firme legalmente, luego de las impugnaciones de los actores afectados, lo que en el caso de la multa al PRI se establece a partir del 4 de mayo de 2017, cuando se confirmó la sanción por parte de la sala superior del TEPJF
"Las indicadas sanciones tienen el carácter de aprovechamientos y, por ende, de créditos fiscales, por lo que, acorde con el artículo 146, párrafo dos del Código Fiscal de la Federación prescribe en cinco años, cuya temporalidad es la que la tiene la autoridad electoral para la ejecución de tales sanciones y la cual coincide con la prevista en el artículo 61, párrafo uno, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos y en la tesis 11/2018", señala la sentencia.
"Resulta evidente que a la fecha no se actualiza la prescripción de la autoridad administrativa local para la ejecución de las sanciones, porque no han transcurrido esos cinco años", resumió ante el pleno la magistrada ponente Soto.
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