Acuerdan lineamientos para proceso electoral 2020-2021
Consejeros advierten sanciones a quienes utilicen recursos públicos para favoreserse
Consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), aprobaron los lineamientos para el ejercicio del derecho de elección consecutiva en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, donde establecen sanciones para quienes en busca de reelegirse utilicen recursos públicos o manipulen programas sociales para favorecerse.
“Esto incluye, la entrega de recursos provenientes de programas federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otros similares”, subrayaron.
También, establecieron que por disposición constitucional, existe la obligación clara y determinada para todo servidor público, de ejercer los recursos que se le asignan con motivo de su encargo y hacerlo con imparcialidad, sin influir en la equidad de alguna contienda electoral.
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Puntualizaron que aquellos que con motivo de la reforma político electoral del año 2014 tienen la posibilidad de ser postulados en un proceso electoral, para ocupar el mismo cargo de elección popular, por dos períodos consecutivos, es decir, alcaldes, diputados locales y regidores, deberán evitar el uso político de recursos públicos, humanos, materiales y financieros a su cargo o incurrir en conductas que infringen el principio de imparcialidad.
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LINEAMIENTOS A RESPETAR
Establecieron que estos lineamientos, también se contemplan en el acuerdo CG193/2011, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (INE).
Externaron que las normas también contemplan el condicionar la entrega de recursos provenientes de programas federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otros similares y entregar o prometer recursos públicos en dinero o especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de algunas de las conductas electorales.
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Otras acciones que también implican sanción es el recoger, retener o recabar la información de la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por la ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general, así como ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
En el caso de la difusión, emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio y televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
POSTULACIÓN Y REGISTRO
El consejo estatal del IEPCT, también aprobó los lineamientos aplicables para la postulación y registro, los mecanismos de sustitución y el uso de emblemas de las Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Dentro de este Acuerdo, se expiden los formatos mediante los cuales, quienes aspiren manifestarán su intención de participar en las candidaturas independientes.
En el caso de las fórmulas de aspirantes a las candidaturas independientes a diputaciones locales, solo se podrá sustituir a las y los aspirantes suplentes.
Así mismo, el pleno del Consejo aprobó los lineamientos para el ejercicio de derecho de elección consecutiva, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, los cuales tienen por objeto, prever la observancia de los principios rectores de la función electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, mediante la emisión de un modelo de regulación directa (lineamiento) que coadyuve en el ejercicio del derecho constitucional de elección consecutiva prevista en la legislación de Tabasco, entre otras disposiciones.
RESTRICCIÓN A PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
También se llevó a cabo la aprobación del Acuerdo respecto de la suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental en medios de comunicación social durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, a partir del inicio las campañas electorales para diputaciones, presidencias municipales y regidurías en el estado de Tabasco hasta el día 06 de junio de 2021, fecha en que tendrá verificativo la jornada electoral.
Quedan incluidos en la presente restricción, los portales oficiales de internet de los poderes federales, estatal, de los ayuntamientos, y de cualquier otro ente público en el estado de Tabasco, sin que ello implique el incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como cualquier propaganda gubernamental en internet (banners, entre otros) medios electrónicos y digitales de comunicación social, radio y televisión. Todo lo anterior, sin menoscabo de la competencia exclusiva con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral para administrar y regular lo conducente respecto de la radio y la televisión, como medios de comunicación social.
Finalmente se puntualizó que las campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, deberán observar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral por lo que se encuentran sujetas a los mismos.