¿Y de ahí?
Y de ahí el proceso penal tiene como objeto procurar que el culpable no quede impune, pero antes también tiene el deber de proteger al inocente
México vive una lenta evolución del sistema de justicia penal oral, emanado de la reforma constitucional de 2008, específicamente en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, que hasta la fecha se ordena en el artículo 19 de la Constitución federal para la relación de delitos que ahí se especifican.
Popularmente se conoce a esos delitos como “graves”, precisamente porque basta que un juzgado admita la acusación de un fiscal para que la persona imputada vaya a prisión automáticamente, aunque todavía continúe la investigación complementaria. Claro que hay otros delitos graves, tanto como lo puede ser la defraudación fiscal o el contrabando, pero para esos no está prevista la prisión preventiva oficiosa.
En la evolución actual, la prisión preventiva oficiosa tendrá que desaparecer como consecuencia de la jurisprudencia que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a los casos contra el Estado Mexicano de García Rodríguez y Reyes Alpízar, así como Tzompaxtle Tecpile y otros, en la que determinó que esta figura del derecho penal en México es inconvencional, es decir, contraria a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, concretamente al artículo 7.3, según el cual que nadie puede ser sometido a prisión de manera arbitraria.
Por lo pronto, la semana pasada el pleno regional en materia penal de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que las personas a las que se les ha impuesto prisión preventiva oficiosa pueden reclamar en amparo este acto, y que dado el caso sería viable conceder la suspensión provisional con el efecto de que en las siguientes 48 horas se revisen las medidas cautelares y se le conceda otra a la persona.
Esto obligaría a acatar lo que ha señalado la Corte Interamericana, es decir, que por lo menos las fiscalías tengan que debatir con la defensa ante el juez sobre la necesidad de esa medida, que en cada caso proporcionen los elementos necesarios para justificar privar al imputado de su libertad antes siquiera de que se determine sin lugar a dudas que es culpable, en vez de que se ordene la prisión de manera oficiosa.
El tema ha quedado pendiente para México, luego que en noviembre pasado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación despreció el proyecto del ministro Luis María Aguilar en el que proponía no declarar inconstitucional esa parte del mencionado artículo 19, sino que se estableciera una interpretación obligatoria en la que para esos delitos se abriera de manera forzosa el debate sobre la prisión preventiva, de modo que en todos los casos fuera justificada y no oficiosa.
Mientras para muchos ciudadanos estos temas técnicos parecen alejados de la realidad, o que tuvieran la única intención de proteger a los delincuentes, la realidad es que los datos indican que para el caso de Tabasco entre 30 y 40 por ciento de la población penitenciaria está privada de su libertad sin haber recibido sentencia. En su mayoría, son personas de escasos recursos a quienes, de resultar finalmente inocentes, nadie les restituye el daño sufrido por haber pasado tiempo en prisión y que en muchos casos tienen que cargar con el estigma social de haber pasado por la cárcel.
Es necesario que la prevención y procuración de justicia mejoren, así como que se explore la eficacia de otras medidas cautelares que no pongan en peligro a las víctimas, a fin de que la impartición de justicia en México se lleve a cabo con pleno respeto a los derechos humanos. A quienes les parece bien que encarcelen a las personas sin haber investigado suficiente sobre el presunto delito del que se les acusa, habría que recordarles que en cualquier momento alguien podría intentar hacerles lo mismo.
El proceso penal tiene como objeto procurar que el culpable no quede impune, pero antes también tiene el deber de proteger al inocente.