TOGADOS PARA UNA CONJURA

La Suprema Corte no es un Tribunal Constitucional y existe el órgano revisor de la Constitución

En la resistencia de 8 ministros de la Suprema Corte contra la reforma judicial constitucional, el objetivo es instalar la idea de que la Suprema Corte tiene facultades para declarar inconstitucional a la Constitución. No la tiene. Lo que aducen 8 ministros es que sí pueden cuando a su criterio una reforma es inconstitucional. Pero estamos aquí ante criterios no razonamientos, es decir en el mundo de lo subjetivo. La Suprema Corte no es una "alta corte" como se dice en el artículo de hoy de la revista Proceso y como pretenden presentarse los 8 de un total de 11 ministros. Una "alta corte", en todo caso, es un Tribunal Constitucional, y la Suprema Corte no lo es aunque lleve años publicitándose como tal, una mentira que quieren sea verdad una vez repetida miles de veces. 


Un Tribunal Constitucional sería una alta corte porque en el organigrama del Estado está por encima de la división de poderes, y es el requisito esencial que la doctrina jurídica y el concepto constitucional requiere para esta institución. Una Suprema Corte es el corazón de uno de los poderes, el judicial. En este caso, la Suprema Corte pretende invalidar una reforma constitucional que toca precisamente a ese poder judicial. Los 8 ministros se están dando facultades de último minuto que no están señaladas en la Constitución ni en las leyes, y desarrollando posicionamientos en base a declaratorias, como por ejemplo, declarar que las acciones de inconstitucionalidad ya no están en trámite sino en discusión y aprobación, para invalidar el transitorio de la reforma sobre la supremacía constitucional que es retroactivo a "los asuntos en trámite". Mientras no haya una resolución o sentencia todos los asuntos se consideran "en trámite", una expresión que no es coloquial sino procesal en el mundo de las leyes. Pero declarar que no es así les basta para legitimar un mundo alterno para desarrollar reglas que se acomoden a sus objetivos. 


En el mundo de la legalidad esto es demasiado tendencioso, inaceptable. Han pretendido calificar de autoritaria la reforma constitucional de la última semana que blinda la supremacía constitucional, figura que ya estaba en la Constitución pues sin ella no existe el concepto mismo de Constitución, sólo que ahora es más explícito al especificar que no proceden amparos, acciones de inconstitucionalidad ni controversias constitucionales contra reformas a la Constitución. Después de casi dos siglos de constitucionalismo no había sido necesario ser explícitos en el blindaje de la supremacía constitucional simplemente porque ningún ministro de la Suprema Corte se había atrevido a cruzar la línea de la ecuanimidad y del rigor jurídico. 


Los 8 ministros también aducen que de no actuar declarando inconstitucional la reforma judicial se sellaría la posibilidad de detener la tentación autoritaria del ejecutivo y el legislativo aliados para introducir en la Constitución atentados a la libertad. Y que por lo tanto se tienen que reinventar como revisores y depuradores de la Constitución. Pero existen mecanismos para esto, sólo que pertenecen al poder legislativo. Para reforzar la polémica –no el debate– han sacado a la luz temas fósiles para espantar a la ciudadanía: que podría regresar la esclavitud y la pena de muerte. Algo imposible, las finanzas, los negocios y las economías del mundo saben que eso genera inestabilidad y los tratados internacionales que ha firmado México son un dique poderoso. 


Pero también existe el órgano revisor de la Constitución que mediante un proceso legislativo puede derogar figuras, artículos o parte de la Constitución. Eso ha existido siempre. Así que no se sella nada como quieren instalar en la opinión pública. Un ejemplo: Cárdenas introdujo en el artículo 3 constitucional que la educación también sería "socialista", cosa que asustó a la derecha de entonces. El sexenio siguiente Ávila Camacho reformó la Constitución a través de una iniciativa, un proceso legislativo y el órgano revisor de la Constitución (que es el Permanente Constituyente a la inversa) y derogó esa palabra "socialista" del artículo 3. La Suprema Corte no habla de esto porque quiere asumir que el órgano revisor de la Constitución son ellos, los 8 ministros. Una jugada por demás surrealista y sospechosa pues los ministros saben de derecho, de doctrina y de cómo funciona la división de poderes. 


Además, quieren crear una crisis declarando inconstitucional disposiciones constitucionales que ellos han validado ya: 1) renunciaron a presentarse a las elecciones de ministros para aprovechar la pensión jugosa que marca la reforma judicial, 2) enviaron al Senado su propuesta de integrantes que calificarán los perfiles para la elección de jueces, magistrados y ministros como indica la reforma judicial, 3) y el proyecto del Ministro Carrancá, habla de que se vayan a elección los ministros pero no los jueces y magistrados, con lo que valida que la reforma judicial es constitucional al aceptar que los ministros vayan a la elección. Todo eso es revelador de una gran ilegitimidad por parte de los 8 ministros, por decirlo de manera elegante.  (*Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONAHCYT. Autor de Suprema Corte dentro y fuera de la Constitución, Laberintos de la Constitución y Presidencialismo. La vida difícil de un tipo de gobierno fácil, entre otros libros.)