Precampañas electorales
En los tiempos que corren es cada vez más frecuente que dirigencias de partidos y actores de la vida política
En los tiempos que corren es cada vez más frecuente que dirigencias de partidos y actores de la vida política, se refieran a actos anticipados de precampaña de tal o cual persona o formación política; por lo que en este espacio hago a alusión a las precampañas electorales, en virtud de que su comprensión ayuda a entenderlas mejor y a encontrar pistas de lo que podrían ser acto o actos anticipados.
Precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, militancia y precandidaturas a candidatura a cargos de elección popular, registradas por cada partido político; y actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y todos aquellos mediante los cuales las precandidaturas de un partido político se dirigen a su militancia y a la ciudadanía para obtener respaldo, con el propósito de conquistar la candidatura de su partido.
Por tal razón, las precampañas no nada más buscan obtener el apoyo de la militancia y simpatizantes de su partido, sino que simultáneamente procuran conquistar la del electorado en general, aun cuando es la militancia de un partido la que elige la candidatura; sin embargo, el alcance de la precampaña es mayor y tiene impacto en todo el cuerpo electoral. Es un espacio que aprovechan los partidos y candidaturas para intensificar su presencia en la sociedad con la mira puesta en la campaña.
Comienzan en la tercera semana de noviembre del año previo a la elección, cuando se elige la titularidad del Poder Ejecutivo Federal y a quienes integran las Cámaras de Diputados y Senadores, con un tiempo de duración de hasta 60 días y por un lapso de hasta 40 días, cuando se elige nada más a quienes integran la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Por su parte, en el proceso electoral local, cuando se elige la titularidad del Poder Ejecutivo, la precampaña comienza en la primera semana de enero del año de la elección y tiene una duración de hasta 50 días, en tanto que cuando se eligen únicamente diputaciones, presidencias municipales y regidurías, inician en la cuarta semana del mes de febrero del año de la elección y no podrán durar más de 30 días.
Todas inician al día siguiente de ser aprobado el registro interno de las precandidaturas y las de todos los partidos inician dentro de los mismos plazos; es decir, la federal dentro de la tercera semana de noviembre y la local dentro de la primera semana de enero.
Quien comience precampaña antes de la misma, no podrá ser registrado e incluso si ya estuviera registrada la candidatura se le quita, lo que aplica también en caso de haber contratado propaganda en radio y televisión.
Así mismo, la legislación electoral establece tanto en lo federal como en lo local, con la salvedad de los tiempos, porque el proceso electoral del primero inicia en septiembre del año previo a la elección y el segundo en la primera semana del mes de octubre del año anterior a la elección, entre otras cuestiones que, la propaganda debe señalar de manera expresa que se trata de actos de precampaña; que las impugnaciones deben realizarse dentro de los 4 días siguientes a la emisión de los resultados o a la conclusión de la asamblea y que el tope de campaña es equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, dependiendo de la elección, determinado en el mes de octubre del año anterior a la elección por el Consejo General del INE.
De igual manera establece otras disposiciones que son importante subrayar: solamente los precandidatos tienen personalidad jurídica para inconformarse e impugnar los resultados; ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en el mismo proceso electoral como precandidato por diferentes partidos, salvo que vayan en coalición; quien rebase el tope de campaña se hará acreedor a la cancelación del registro o a la pérdida de la candidatura; cada precandidato está obligado a entregar su informe de ingreso y egreso al órgano interno competente de su partido, dentro de los 7 días posteriores a la jornada comicial interna o asamblea y en caso de no hacerlo no podrá ser registrado su candidatura si obtuvo el triunfo, pero si no, también es sujeto de otro tipo de sanción.
Es de referir también que para las precampañas los partidos disponen de tiempos en radio y televisión.
Lo que se realice fuera de los tiempos establecidos en la legislación electoral aquí mencionados, con el propósito de obtener una candidatura, puede constituir actos anticipados de precampaña, dependiendo de lo que se haga y se diga; por eso es importante tener presente la forma como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales concibe los actos anticipados de precampaña, que son “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”; lo que debe ser interpretado de manera sistemática, funcional y gramatical, sobre lo que la autoridad jurisdiccional ha emitido resoluciones orientadoras.