Consulta previa y protección a la discapacidad en vulnerables
Las personas con discapacidad ¡existen! Quieren que se les reconozcan sus derechos fundamentales
Las personas con discapacidad ¡existen! Quieren que se les reconozcan sus derechos fundamentales. La discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual, sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente se les han impuesto para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva y, por ello, es necesario que los estados promuevan prácticas de inclusión social. Lo anterior ha sido sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La discapacidad es un tema aparentemente “familiar” pues en el entorno personal, los parientes deciden cómo tratar la denominada incorrectamente enfermedad; pero el Estado debe realizar políticas públicas en las que se tomen en cuenta a estas personas. El país posee normas generales y estatales, que tratan de incluir los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por México en el 2007 y que entró en vigor a nivel mundial el 3 de mayo de 2008.
Pero ¿qué se persigue en definitiva con la protección para las personas con discapacidad? Bien, pues devolverle en lo posible, al no ser en casos muy extremos el ejercicio de su capacidad jurídica, que por cierto, es mucho más que ser titular de derechos y obligaciones; implica sentirse considerado, con voz familiar y social, en la que se consideren sus opiniones y mucho más para la inclusión de sus derechos.
En esto se basa el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, precisamente en que las personas con discapacidad recuperen con ayuda, su voluntad, propia de la capacidad de ejercicio tradicional; en este sentido, se utiliza el término salvaguarda, para que se respeten todos los derechos humanos de estas personas o puedan ser partícipes de los mismos.
En el Estado de Tabasco también existe desde el 2011 la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con varias reformas hasta el 2020, que precisamente se dedican a incorporar estas salvaguardas y ajustes razonables. Ello significa que, de acuerdo con la norma estatal tabasqueña, se reconoce la posibilidad de ejercicio de todos sus derechos de inclusión social.
Así que en todo el país existen leyes diversas, especiales, federales, pero no armónicas. Lo que está faltando es precisamente el derecho a la voluntad de expresar los principios que conforman la integridad de estas personas.
Una ley con visión proteccionista - ha señalado la Comisión Nacional de Derechos Humanos - también es opuesta al modelo social de la discapacidad. Por ello, el artículo tercero de la Convención destaca entre sus principios: el respeto a la dignidad inherente, la autonomía de la voluntad, incuida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. Esto significa que las personas con discapacidad pueden expresarse y por ello se necesita tomar en cuenta su participación en las leyes que les sean aplicadas, mediante un formato alternativo de lectura fácil y lenguaje claro.
La falta de atención a este principio al ignorar a las personas con discapacidad, ha provocado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional por ejemplo la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México ¿discutible? Puede ser, pero así lo dijo la Corte en la acción de inconstitucionalidad 38/2021 entre otras más. (Profesora Investigadora. UJAT. S.N.I III, colaboración para Diario PRESENTE)