Sobre gestación por sustitución en Tabasco

La acción de inconstitucionalidad 16/2016: un cuestionamiento al Poder Judicial de la Federación

La normativa que ha establecido la gestación subrogada en México, con especial referencia al estado de Tabasco se ha desarrollado en un matiz contractual de carácter patrimonialista en el cual las dos partes han sido, padres o madres contratantes y gestantes, en franca desventaja para las mujeres gestantes, que no tienen una autonomía ni un plano de igualdad con relación a la otra parte para emitir un verdadero consentimiento, desde el Observatorio de la Información en el Sureste se ha dado seguimiento acerca de la realidad que acontece en Tabasco sobre este tema.

El 24 de abril del presente año, el Gobernador del Estado de Tabasco presentó la iniciativa con proyecto de decreto, en la que se propone reformar diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco. En el marco de la iniciativa se elimina la maternidad subrogada, para quedar solamente la gestación por sustitución, dicha iniciativa se puede consultar en la página de internet del Congreso del Estado: https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2024/05/253.-Iniciativa-con-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-reforma-el-codigo-civil.pdf

En la exposición de motivos, se precisa que para el respeto al derecho a la identidad, los niños que han nacido bajo las técnicas de reproducción asistida a través de la gestación por sustitución, tal y como se norma en el Código Civil para el Estado de Tabasco, deben tener reconocido y garantizado un estatus jurídico definido a partir del lugar donde normalmente van a vivir, mismo que se otorga a través de la o las personas que van a participar como madres o padres de intención.

Así también, se expone la necesidad de regular de forma apropiada la gestación por sustitución, a pesar de lo resuelto en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016, Amparo en Revisión 516/2018 y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2022, en donde no se valoró el interés superior de la niñez, ni su identidad, así como el derecho de la mujer que va a prestar su cuerpo para gestar una hija o hijo en favor de otras personas, en donde se conserva un carácter patrimonialista a través de un contrato.

Se incorpora el concepto de voluntad procreacional como uno de los factores determinantes para la constitución del vínculo filial de las niñas o niños nacidos mediante gestación por sustitución, con la o las personas que participen como madres o padres de intención, y para que éstos jurídicamente queden vinculados a todas las consecuencias de derecho de una auténtica relación paterno-filial. La experiencia de otros países como España ha creado una tendencia que presta cobertura administrativa a un "turismo reproductivo", por tales motivos, con esta reforma se trata de evitar que, en el Estado de Tabasco, personas originarias de otros países realicen actos que sean objeto de tráfico jurídico en cuanto a las facultades reproductivas y de gestación de la mujer.

La incorporación del contenido del derecho a la identidad es un acierto en la reforma propuesta por cuanto se precisa: adquirir la ciudadanía de los padres de intención, una vez que los padres obtengan por el acto jurídico el certificado de nacimiento, adquirirán además las obligaciones de alimentación, salud y cuidado de la niñez en su libre desarrollo de la personalidad, quedando protegidos también los derechos sucesorios derivados de los padres.

El análisis de la propuesta legislativa será motivo de otra colaboración, no obstante es importante destacar que a partir de la aprobación de las modificaciones del Código Civil, en un trabajo de política pública, los entes gubernamentales del Estado, entre los que se encuentra la Secretaría de Salud, puedan brindar asesoramiento legal y biológico además de bioético, de forma que las partes, principalmente la gestante, sepa definir si su decisión es propia o se da en la influencia del contexto social y económico. Lo positivo de incorporar la figura del acto jurídico es prevenir abusos y proteger con ello la propia autonomía de la gestante.

(*Profesora investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Investigadora Nacional Nivel III)