Los Derechos Humanos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

La llegada del recién promulgado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, introduce de manera significativa el respeto y protección de los derechos humanos

 

            La llegada del recién promulgado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), introduce de manera significativa el respeto y protección de los derechos humanos, de personas vulnerables, regula las acciones colectivas para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Le apuesta a los mecanismos de solución de conflictos. Además, de cumplir con el deseo de unificar en todo el país una normativa jurídica de aplicación para todo el Estado Mexicano.

Los antecedentes del nacimiento del CNPCyF, es en 2015, en los Diálogos por la Justicia Cotidiana, se sostuvo que era necesario unificar la legislación procesal civil. Después de dos años de esta reunión, el 15 de septiembre del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,  la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXX, que estableció en la materia que nos ocupa, que el Congreso de la Unión, tendría la obligación de expedir la legislación única en materia procesal, civil y familiar; esto abonaría a acabar con la incertidumbre que causa que cada entidad federativa, tenga su propia legislación con términos, criterios, plazos y reglas distintas y algunas contradictorias entre sí, en relación a un mismo procedimiento llevado ante entidades federativas diferentes.

El artículo cuarto transitorio de esta reforma fijó como plazo hasta el 16 de marzo de 2018, para emitir tal legislación; sin embargo, el legislador se tardó algunos años, en expedir este código, y la falta de cumplimiento de dicho fallo tuvo diversas repercusiones y consecuencias en la práctica, pues la ciudadanía ha tenido que convivir con la desigualdad que desde el 2015 se diagnosticó; además, de que día a día ocurren vicisitudes que complican al foro litigioso el trámite de los asuntos.[1]

La senadora Olga Sánchez Cordero, expone “la necesidad de establecer una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar, agilizar este tipo de justicia en todo el país y darles a las personas mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar”.  Ahora bien, el 21 de julio del 2022, la Comisión de Justicia del Senado de la República, en conjunto con el grupo de trabajo  y personalidades, en materia de justicia cotidiana de la Cámara de Diputados, formalizaron la creación de un grupo técnico revisor para el análisis e integración de un proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.[2]

Del cual surge el proyecto de iniciativa del CNPCyF, donde también participó la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), que constituye uno de los sectores que operan la normatividad jurídica en las materias Civil y Familiar, con el apoyo de los órganos jurisdiccionales del fuero común del país, en base a la experiencia de las personas que conforman las instituciones en administración de justicia, intercambiaron opiniones y se abordaron temas como derechos humanos, acceso a la justicia, la tutela efectiva y seguridad jurídica, ya reconocidas en nuestra ley suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e instrumentos internacionales tanto del sistema universal como interamericano, estas aportaciones se incluyeron en el CNPCyF, como pueblos indígenas, adultos mayores, personas afromexicanas, en fin se protegieron a grupos vulnerables, y el desarrollo de procedimientos eficientes y eficaces, mediante la oralidad. Además, de cobrar relevancia los mecanismos de solución de conflictos, para que los justiciables puedan gestionar, mediante acuerdos de manera voluntaria sus controversias.

En cuanto, a los mecanismos de solución de conflictos como vía para alcanzar el derecho humano al acceso a la justicia, como siempre lo he expuesto, nos llevaría a una justicia pronta, expedita, asequible y accesible. Este Código significa un cambio de paradigma en el derecho adjetivo. Estemos seguros que la llegada del CNPCyF, apertura una nueva cultura procesal, tanto para juzgadores, litigantes y justiciables, con respecto a los métodos de solución de controversias, y sus beneficios en la generación de una cultura de paz.

El dictamen recientemente aprobado el 7 de junio de 2023, contempla en su artículo segundo transitorio emitir la declaratoria de vigencia a más tardar el 1.º de abril de 2027, lapso donde se tendrá que trabajar de manera coordinada, las diversas instituciones involucradas en la implementación de dicha reforma. El Código consta de 1,191 artículos y 20 tránsitorios, señala que el sistema de impartición de justicia en materias civil y familiar será adversarial y oral.

También, impulsa el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales, a fin de unificar los criterios y bases normativas para naturalizar el ideal histórico de justicia y equidad en la solución de conflictos. La Secretaría de Gobernación, en 60 días hábiles posteriores a la publicación del decreto, instalará y presidirá una Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia, a fin de configurar la asistencia técnica a los Poderes Judiciales, Federal y Locales, en la instrumentación del CNPCyF.[3]  Entrará en vigor gradualmente: en el orden federal, con la declaratoria que realicen las cámaras del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación. En el caso de las entidades federativas, con la declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, sin que pueda exceder de la fecha mencionada en el párrafo anterior.

El tiempo de implementación del Código, será de cuatro años, tiempo dónde el Poder Judicial federal y local tendrán que diseñar programas para socializar, concientizar y sensibilizar la reforma. Tiempo suficiente para que los operadores jurídicos se capaciten y conozcan a profundidad el CNPCyF. Esta reforma será un parteaguas para alcanzar una verdadera justicia con enfoque de derechos humanos en materia civil y familiar. (Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autonóma de Tabasco)


[1] Montoya Camarena, Ramsés Samael, et al, El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: aprobado, finalmente; falta, ahora, su implementación, Nexos, Ciudad de México, abril 26 de 2023,  https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/el-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/.

[2]  Senado de la República, Versión estenográfica del mensaje de la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia del Senado de la República, en la presentación del proyecto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Ciudad de México, 14 de marzo del 2023, https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/prensa/5356-2023

  

[3] Canal del Congreso, 7 de junio de 2023, Ciudad de México, https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/16649/Publica_DOF_decreto_que_expide_el_Cdigo_Nacional_de_Procedimientos_Civiles_y_Familiares