La reforma electoral y sus tiempos.
La reciente reforma electoral comprende no nada más las reformas que entraron en vigencia el pasado día 2 de marzo de éste año e implicaron reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
La reciente reforma electoral comprende no nada más las reformas que entraron en vigencia el pasado día 2 de marzo de éste año e implicaron reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la creación de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser abrogada la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, si no también, las reformas previas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La reforma electoral de marzo, estableció para su aterrizaje en los transitorios, la realización de tareas con diferentes velocidades y señaló como límite el próximo mes de agosto, sin reparar en los errores contenidos en los ordinales séptimo y décimo, donde se menciona que para tal propósito las actividades iniciarían el mes de enero, cuando la reforma propiamente dicha, entró en vigor en la fecha antes mencionada.
Esto, tal vez, fue debido a que estaba previsto fuera aprobada el año pasado y al desfasarse, no hubo el cuidado de poner a tono la fecha y acortó dos meses el tiempo para su instrumentación; lo que, de una lectura gramatical, sistemática y funcional de la reforma electoral, podría llevar a la conclusión de que el límite, es el mes de octubre.
En esa tesitura, la redacción del séptimo transitorio podría estar confirmando lo anterior, al referir que durante el lapso enero-abril identificará la normativa que deberá adecuar “… para garantizar que antes del proceso electoral 2023-2024, haya emitido la necesaria para proveer el cumplimiento de lo dispuesto en las reformas contenidas”; es decir, admite la posibilidad de que, al comenzar el proceso electoral la tercera semana de noviembre del año previo a la elección, el Consejo General del INE, apruebe como ya lo hizo, la ruta para emitir y adecuar las normativas que permitan la materialización de las reformas, hasta máximo el mes de octubre próximo.
Por su parte, los congresos locales tienen hasta 90 días previos al inicio del proceso electoral, para realizar la armonización correspondiente de la legislación secundaria, si bien todavía no se sabe la fecha que éste comenzará, aunque podría quedar como está actualmente, la primera semana de octubre venidero, sin que ello implique violación de norma alguna; sin embargo, estaría fuera de tono con la finalidad de la reforma, que es reducir el tiempo del proceso electoral federal que comenzará la tercera semana de noviembre próximo e implícitamente también, el de los locales.
De esta manera, el proceso electoral federal pasará de haber tenido una duración de 9 meses a casi 6 meses y medio, y el local, probablemente a 6 meses, en caso de que el Congreso local disponga que comience la primera semana de diciembre, que, aun así, estaría apretado en tiempo para llevar a buen paso las tareas que son inherentes al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, máxime que se pondrán en práctica nuevos instrumentos legales que impactan la estructura institucional y su funcionamiento, en cuya lógica, la armonización tendría que estar en vigor a más tardar en agosto de éste año, a fin de dar tiempo para la realización de las adecuaciones a su estructura orgánica, que señala el vigésimo transitorio de la reforma electoral.
Comparativamente con países que tienen una democracia más desarrollada que la nuestra, el proceso electoral mexicano podría parecer prolongado y lo es en ese tenor; empero, la confianza que los actores políticos y las ciudadanías de aquellas sociedades tienen en sus procesos electorales, es mucho mayor que en México, donde la desconfianza es alta, comenzando por los actores políticos que la mayoría está preparada para ganar y no para perder; razón por la cual, no pocos, siembran dudas sobre el proceso electoral, incluso desde antes de su inicio, para que llegado el momento, en caso de no ser favorecidos con el voto de la ciudadanía, culpar a la autoridad electoral de no haber conseguido su propósito.
La reducción del tiempo del proceso electoral, permitirá observar si la cultura política de la desconfianza ha mermado, se mantiene o se incrementa y eso dependerá esencialmente en gran medida del comportamiento de los partidos y actores políticos, al mismo tiempo que implica disminución en las percepciones financieras de los partidos políticos, en virtud de que las prerrogativas de que gozan durante ese lapso, durará menos tiempo.