LA MATERNIDAD SUBROGADA EN TABASCO

En esta sentencia se señala por el ponente, de forma expresa

Por la reforma al Código Civil de Tabasco publicada en el Decreto 265 de 2016, en lo específico en la fracción IV del artículo 380 Bis 4, se estableció la nulidad del contrato de gestación cuando en el mismo intervinieran agencias o despachos de abogados. Al respecto se resolvió el Amparo en Revisión 129/2019, al desarrollar la siguiente pregunta por el Ministro Ponente:

La fracción IV del artículo 380 bis 4, adicionado al Código Civil para el Estado de Tabasco ¿vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo y de comercio?

En esta sentencia se señala por el ponente, de forma expresa: “…se defiende que la intervención de agencias, despachos o terceras personas en la celebración de los contratos de gestación, favorece, protege y salvaguarda en todo momento el interés superior del menor…”  ¿Cómo? Señala la sentencia que: “los avances científicos en la rama de la reproducción asistida requieren de personal especializado y de equipo médico de vanguardia, cuya capacitación representa un costo considerable…”

 

Pero ¿es Tabasco el lugar ideal para el desarrollo tecnológico de la investigación en la gestación por sustitución o es un lugar apropiado para el turismo reproductivo? Los Ministros se pronunciaron sobre la norma, no exactamente sobre las circunstancias que rodea nuestro entorno social y económico.

La sentencia ya está dictada, es firme, una de las Ministras señaló: se admite este tipo de contratos en lugares pobres. ¡Hay edén! me lastima que en un lugar con tantas riquezas naturales, alimenticias y proyectos industriales, se apruebe la gestación por sustitución a través de contratos, gratuitos y con interés económico, para que exista trabajo.

En la sentencia sólo existen remisiones al orden público, a las limitaciones a la voluntad de las partes en los contratos, con fundamento en una tesis aislada de mediados del siglo XX, es decir, fuera de contexto.

En la era de los derechos humanos existe una indisponibilidad del cuerpo humano y del estado de las personas; no puede comercializarse cuando se afecta la dignidad de los seres humanos, es por ello que la gestación por sustitución se encuentra prohibida en países europeos como Francia, Alemania, España, Suecia, Suiza, Italia, Austria y Noruega. En estos países se da una prohibición expresa y la nulidad de los acuerdos de gestación por sustitución.

En estos tiempos de repensar, porque es necesario repensar, el contrato no es la figura idónea porque ha tenido una función patrimonial y de intercambio comercial desde el nacimiento del Derecho Mercantil. Causa sorpresa la insistencia judicial de mantener el contrato como una figura utilizada para comerciar bienes no personas o partes de ellas.

En  países generalmente donde no existe regulación, es donde prima la forma contractual de la gestación por sustitución, se permite como forma de turismo reproductivo. Son admitidos también en países con menos ingresos, tales como Georgia y Ucrania, algunos estados de Estados Unidos como California, Arkansas y Ohio. El asunto se complica cuando se permite a extranjeros, como lo declara también esta sentencia.

En otros lugares como Sudáfrica, se considera el acuerdo de gestación por sustitución en forma de contratos gratuitos.

En fin, en el Amparo en revisión 129/2019  se ratifica que sí se vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo y de comercio de la empresa que presentó el amparo en cuanto a la prohibición de la gestación de forma privada, pero – y así lo señala la sentencia-, el presente pronunciamiento no prejuzga sobre la competencia local para emitir la regulación impugnada en cuanto a cualquier despacho o tercera persona. Esta cuestión no fue especificamente planteada en este asunto, en cuanto a la  libertad de empresa y comercio.

La importancia de los abogados en estas técnicas implica la determinación de la filiación e identidad del recién nacido de padres comitentes de distintas nacionalidades y con una madre gestante de otra, pero creo que ello vale otro comentario. ((Profesora Investigadora de la UJAT, integrante del Sistema Nacional de Investigadores. Nivel III)