Información: reservada y confidencial
La información reservada para poder ser clasificada tiene que poseer determinadas características y estar catalogada así...
Como todo derecho, el del acceso a la información pública tiene sus límites y las figuras jurídicas que le ponen tope son la información reservada y la información confidencial, que para adquirir ese estatus la primera, tiene que pasar por el tamiz de la prueba del daño, que consiste en probar que la información reservada causa un mal menor a que si se hiciera pública y tiene la característica de no pertenecer a alguna persona en particular sino a un ente público, que por ser tal, es de toda la sociedad; en tanto que la segunda contiene datos personales concernientes a una persona identificada e identificable.
La información reservada para poder ser clasificada tiene que poseer determinadas características y estar catalogada así, ya sea inmediatamente después de ser solicitada o previamente en el índice de expedientes clasificados como reservados por el área responsable del sujeto obligado, que la ley lo mandata a elaborar cada 6 meses y hacerlo público al día siguiente de su conclusión.
Son varios los supuestos bajo los cuales puede ser reservada la información pública, dentro de los que está el que su publicación afectaría la seguridad nacional y la seguridad pública; poner en riesgo la vida y la seguridad o salud de una persona; entorpecer la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; obstaculizar los procedimientos para imputar responsabilidades a servidores públicos; impedir o dificultar la recaudación de contribuciones; contener opiniones o recomendaciones que formen parte de las deliberaciones de los servidores públicos, en tanto no se ha haya adoptado al respecto una decisión definitiva; el riesgo de incrementar el costo de las operaciones financieras de los sujetos obligados y afectar el debido proceso legal.
Sin embargo, hay dos campos en los que no cabe la invocación de ningún precepto legal, público o social y es cuando se trata de violaciones a los derechos humanos y a la información relacionada con actos de corrupción encuadrados en las legislaciones aplicables.
La información podrá reservarse hasta por 5 años y si las condiciones que dieron origen a ella persisten, podrá prolongarse hasta por 5 años más, siempre y cuando se vuelva a fundamentar.
La prueba del daño por la que tiene que pasar, consiste en que el sujeto obligado debe probar y justificar que la publicación de la información, representa un riesgo real para la seguridad nacional; supera al interés público y la limitación está en correspondencia con el principio de proporcionalidad.
La información reservada puede ser total o parcial y cuando ocurre esto último, el sujeto obligado, ante la petición de esa información, elabora una versión pública, en la que están testadas las partes o secciones reservadas.
Al igual que la información reservada, la información confidencial cuando está contenida en un documento en el que la demás información carece de ese carácter y tampoco es reservada, el sujeto obligado está constreñido a testar la parte confidencial y a elaborar una versión pública.
Sin embargo, tiene una diferencia central y básica respecto de la información reservada: a la información confidencial nada más accede su titular, los representantes de éste y los servidores facultados para ello.
Finalmente, forman parte de la información confidencial no nada más los datos personales del individuo contenidos en un documento en posesión de los sujetos obligados sino igualmente los servicios bancarios, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, que correspondan a particulares, a sujetos de derecho internacional y a sujetos obligados, cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.