INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

 

Buen martes a todos. Una pregunta frecuentemente planteada por mucha gente a un servidor, resulta, ¿Cómo se captaran y administraran los ingresos –refiriéndonos al Estado- por las diversas actividades pos reforma energética? La pregunta es muy general, tan extensa como las áreas y tipos de energías existentes reguladas. Responderla parcialmente será lo más responsable para este caso. Considero merece la pena iniciar con los ingresos derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, considerando tanto asignaciones como contratos. Sin duda alguna es un tema importante, significa miles de millones de dólares para la Nación, por ende para el pueblo.

Tratándose de montos tan elevados, relacionados con procesos, mecanismos, tecnologías, conocimientos complejos y específicos, comprensibles integralmente por especialistas del sector, resulta sensato además de lógico para el gobernado, cuestionar la metodología, las partes que intervienen. Sinceramente la gran mayoría de los mexicanos dejamos de cuestionarnos décadas atrás sobre los mismos, nos acostumbramos, además sabíamos que la respuesta era PEMEX, se trataba de un monopolio y ellos hacían todo y de todo. Recordando vivencias puedo asegurar que el grueso de la población, -incluyéndome [tras reflexionar íntegramente] como estudiante de secundaria y hasta prepa- percibía a PEMEX mucho más fuerte que SENER, honestamente, la Secretaria de Energía no sonaba, ¡vaya¡ Sabíamos que existía, pero a ciencia cierta no se sabía bien que hacía, -obvio, ahora decirlo sería ofensivo, calificado con pena de ignorancia extrema-, ni pesaba tanto como Petróleos Mexicanos, incluso para el extranjero México era PEMEX, si con mayúsculas, ahora, poco a poco se va escribiendo en minúsculas. La realidad es que Pemex seguirá teniendo un gran poder, pero no omnipotencia.

 

Entrando al tema. Las normas que rigen lo señalado respecto a ingresos son varias, pero concretamente debemos atender la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos LIH, cuyo objeto es establecer el régimen de los ingresos que recibirá el Estado por actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos –petróleo, [hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos], realizadas a través de las Asignaciones y Contratos, “cuyo propósito es obtener ingresos para el Estado” para contribuir al desarrollo de largo plazo de la Nación, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, inteligentemente para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las EPES, -como PEMEX o CFE-, más las que se sigan creando y sus filiales, podrán contratar con particulares, eso sí debe queda muy claro y con letra grande que los hidrocarburos son propiedad de la Nación. Igualmente, la LIH debe establecer las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos.

Además de la LIH, tenemos el Reglamento de la LIH, que establece las reglas para la determinar las condiciones económicas, acorde los términos fiscales de los mencionados contratos y los procesos de licitación que se lleven a cabo. También regula la administración y verifica los ingresos por los contratos, así como los términos emitidos por la Secretaría de Hacienda para los procesos de licitación y contratos suscritos, entre muchas otras.

 

Los ingresos que perciba el Estado por la celebración de cada contrato, los derechos por las asignaciones, se obtendrán y canalizaran por medio del Fondo Mexicano del Petróleo, como señalamos anteriormente pueden por las asignaciones de áreas realizadas por SENER, en colaboración con CNH a las Empresas Productivas del Estado EPES, quienes podrán contratar con particulares; o por contratos, los cuales serán firmados por la CNH, sea con EPES o particulares, mismos que se asignarán por licitación, administrada por la CNH, acorde las áreas y el tipo de contrato que defina SENER, pudiendo ser cuatro modalidades puras y un hibrido resultante por la mezcla variable entre: prestación de servicio, utilidad o producción compartida y de licencia. Además debemos considerar la migración, es decir, las EPES pueden solicitar a SENER que convierta la asignación del área en un contrato de exploración y producción.

Si consideramos todas las variables y lo señalado por la legislación aplicable, el Estado puede generarse ingresos por diversas formas, tales como los bonos a la firma del contrato, cuotas contractuales, regalías, pago de derechos, las contraprestaciones respectivas según el contrato correspondiente, además de los impuestos respectivos como ISR, y los que correspondan. Merece la pena señalar que son muchas las normas a considerar, pero son muy importantes la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Carácter General para definir los métodos de Ajuste del Valor de los Hidrocarburos de los Derechos sobre Hidrocarburos; los Lineamientos generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario, además de diversas reglas contenidas en las Miscelánea Fiscal.

 

Animo y mucha energía!!!!

Erik Manuel Priego Brito

erik@priegobrito.com