La fiscalización a partidos políticos
Fiscalizar deriva del latín fiscus como se llamaba en Roma al tesoro público y en sentido más amplio significa supervisar
Fiscalizar deriva del latín fiscus como se llamaba en Roma al tesoro público y en sentido más amplio significa supervisar, controlar, vigilar e inspeccionar; por lo que se entiende que es controlar el ejercicio de los recursos del Estado y más allá de esto, vigilar que las acciones desplegadas, se hagan conforme a la norma establecida.
La fiscalización en el ámbito electoral no nada más comprende al recurso monetario público y privado de que disponen los partidos políticos, sino también las demás prerrogativas como: el acceso gratuito a tiempos en radio y televisión y a las franquicias postales y telegráficas, vigiladas de otra forma; por lo que la connotación está circunscrita al origen y destino del recurso público y del recurso privado que ingresa a las arcas de los partidos políticos, así como al recurso económico que utilizan las organizaciones políticas nacionales registradas y a las que se forman con la intención de constituirse en partido político, al igual que el de las candidaturas independientes.
Los partidos políticos al ser entidades de interés público que reciben recursos públicos y privados para su manutención y la competencia electoral, están obligados a observar la equidad para que las elecciones se lleven a cabo sin ventajas para ninguno de los contendientes, derivadas de los recursos económicos; lo que no quiere decir, que todos los contendientes dispongan de las mismas cantidades en sus haberes, pero sí de estar impedidos legalmente de rebasar los topes de gastos de campaña previamente establecidos, so pena, incluso, de ser anulado en su caso el triunfo.
La fiscalización tiene como propósito fundamental la equidad en la competencia electoral, la transparencia, la rendición de cuentas de los partidos políticos y que el origen y destino de los recursos económicos sean legales, para tratar de cerrar el paso, al ingreso de dinero de procedencia ilícita que deforma la actuación y el objetivo de los partidos políticos, poniendo en riesgo a la democracia.
Su avance ha sido lento, acorde al progreso de la democracia electoral mexicana, en razón de lo cual, vale, por lo tanto, hacer referencia a algunos momentos de su caminar, antes de llegar al nivel en que actualmente se encuentra.
En 1986 fue introducido a la Constitución el financiamiento público a los partidos políticos, si bien en la LOPPE (Reforma Electoral de 1977) ya existía y desde entonces comienza la regulación del financiamiento emanado del erario público sin incluir al financiamiento privado, que lo fue hasta 1993, mediante reforma al Código Federal de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, que en 1996 incorporó la obligación a los partidos de rendir informes anuales y de campaña.
Para controlar de mejor manera las finanzas de los partidos políticos, el Consejo General del IFE aprobó en 1998, el Reglamento donde se establecen los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora, Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales, para el registro de sus ingresos y egresos en la presentación de sus informes.
La reforma electoral de 2007 crea con autonomía de gestión la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, que implicó un avance sustancial y relevante, al dotar al INE de facultades para superar por conducto de ésta el secreto bancario, fiduciario y fiscal.
Esta entidad, es la instancia operativa de la Comisión de Fiscalización y es la responsable de realizar tareas de auditoría, verificación, seguimiento e investigación, así como de presentar a la Comisión los informes, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías practicadas a los partidos políticos, al igual que las resoluciones sobre las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
Durante las campañas electorales la fiscalización se lleva a cabo en tiempo real para que sus resultados puedan estar antes de que concluya el proceso electoral, dado que el rebase de topes de campaña en caso de ser determinante en el resultado de la elección, que ocurre cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 5%, da lugar a la anulación de la elección.
Ahora bien, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos es sobre el dinero que éstos mueven a través del circuito financiero del país, no así del que pudiera circular por fuera, cuyo registro es muy difícil e incluso imposible, y ojo, no está circunscrita a las campañas electorales sino igualmente a los recursos que manejan de manera ordinaria.