Financiamiento: partidos políticos y candidaturas independientes
Los partidos políticos en México no siempre han tenido financiamiento público y comienza a esbozarse con la reforma electoral de 1977
Los partidos políticos en México no siempre han tenido financiamiento público y comienza a esbozarse con la reforma electoral de 1977, de la que surge la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, conocida como LOPPE, la cual estableció que los partidos políticos para la obtención del voto contarían de manera equitativa con un mínimo de elementos y así sucesivamente hasta llegar a la actualidad, que para mantener éste financiamiento como su registro, requieren obtener después de cada elección por lo menos el 3% de la votación emitida.
El financiamiento público junto al acceso a la radio y la T.V.; el régimen fiscal específico y las franquicias postales y telegráficas, forma parte de las prerrogativas de que disponen los partidos políticos para llevar a cabo sus tareas como entidades de interés público, entre cuyas responsabilidades está la de promover la participación democrática de la sociedad, coadyuvar a la integración de la representación política y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Surge con el propósito, de que particularmente las oposiciones partidarias cuenten con medios que les permitan competir en mejores condiciones frente al partido hegemónico en el poder, como para tratar de evitar que ambos, sean asimilados por el poder económico y el crimen organizado, no visibilizado este último en los orígenes del financiamiento público sino tiempo después, en la medida que la competitividad fue cada vez mayor e intensa.
El financiamiento a partidos políticos y candidaturas independientes no es nada más público, sino que también tiene origen privado en menor cuantía, garantizando la primacía del primero sobre el segundo.
La prevalencia del financiamiento público sobre el privado, es una vacuna que busca hacer más inmune a las formaciones partidistas a pretensiones embozadas e incluso abiertas de los poderes fácticos y de la delincuencia organizada de apropiarse del poder político por interpósitos agentes y en consecuencia del Estado.
En las condiciones actuales, no hay duda que el financiamiento público es indispensable para la salud de la competencia política y de la democracia, pero a la vez, es más que necesario, al igual que todo recurso público asignado a cualquier ente público, la vigilancia estricta del mismo y del recurso privado, para conocer con transparencia origen, destino y ejercicio de ambos.
La propia naturaleza y función clave que tienen los partidos políticos en la sociedad y el Estado, tornan esencial la tarea de fiscalización puntual de los recursos económicos de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, que de manera diferenciada e incluso desventajosa en relación con estos, reciben también recursos públicos; lo que en determinadas circunstancias puede tornarlas frágiles ante la posible seducción proveniente del poder económico y de organizaciones ilegales.
El financiamiento público que anualmente reciben los partidos políticos con registro nacional, está compuesto por las ministraciones destinadas a las actividades ordinarias; a las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y a las actividades de carácter específico.
El monto destinado a las de carácter permanentes, se obtiene de multiplicar el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral hasta el mes de julio del año en que se elabora el presupuesto del año siguiente, por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), prorrateado un porcentaje del mismo de acuerdo a los votos obtenidos en la elección más reciente.
La cantidad del financiamiento público dedicado a las actividades para la obtención del voto se obtiene de dos formas: si se elige presidente de la República, diputados federales y senadores, equivale al 50% del financiamiento público que le corresponde a cada partido político por las actividades ordinarias de ese mismo año y si nada más se eligen diputados federales, es igual al 30% de ese financiamiento por actividades permanentes.
La suma del financiamiento público para actividades específicas que comprende las relativas a educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales, es igual al 3% del total que corresponda anualmente por actividades ordinarias; distribuido del siguiente modo: 30% de manera igualitaria entre los partidos y 70% de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en la elección inmediata anterior de diputados.
Por su parte, el financiamiento privado proviene con las limitaciones que establece la legislación electoral para cada caso, de cuatro fuentes: militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.