Esterilización no consentida a la mujer como forma de tortura.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la mujer señala la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenir y remediar la esterilización no consentida involuntaria, o realizada bajo coerción o forzadas, estableciendo sanciones apropiadas y medidas de compensación.
La esterilización forzada se reconoció como crimen de guerra de Nuremberg, donde se juzgaron a los asesinos nazis y a médicos que ejercieron malas prácticas médicas. En el contexto de la atención médica y los servicios de salud, las mujeres siguen siendo vulnerables a sufrir violaciones a sus derechos tanto sexuales como reproductivos a partir de prácticas discriminatorias y la esterilización no consentida.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la mujer señala la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenir y remediar la esterilización no consentida involuntaria, o realizada bajo coerción o forzadas, estableciendo sanciones apropiadas y medidas de compensación.
El Comité de Derechos Humanos ha trasladado la importancia de regular en los derechos de los Estados, el derecho de indemnización de las personas sometidas a esterilización forzada, a través del Comité contra la Tortura para investigar de forma rápida, imparcial, exhaustiva y efectiva las denuncias de esterilización involuntaria, forzada o bajo coerción a fin de identificar, procesar y castigar a los autores, proporcionando a las víctimas una indemnización equitativa y adecuada.
En Venezuela en el año 2007 se definió como forma de violencia de género tanto la violencia obstétrica como la esterilización forzada, definiendo a esta la que se ha causado intencionalmente a la mujer sin brindarle, la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
La Corte Interamericana ha utilizado una terminología diversa como: esterilización sin consentimiento, esterilización no consentida, esterilización involuntaria, esterilización forzada o forzosa y esterilización coercitiva o bajo coacción.
En México se considera también la esterilización no consentida una forma de violencia contra las mujeres en el cual el estado mexicano debe actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar a los responsables sean servicios sanitarios públicos o privados.
Lo cierto es que todos estos términos reúnen en común la crueldad de una esterilización sin consentimiento previo, libre, pleno e informado que ha sido homologado por el Poder Judicial de la Federación como esterilización femenina no consentida. La esterilización femenina no consentida es un acto de violencia que contraviene el derecho de las mujeres a no ser sometidas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, siendo una norma de derecho internacional que han conformado los mecanismos de protección de los derechos humanos de los cuales México es parte.
En el Código Penal Federal aparece el delito de esterilidad provocada definiendo ello a quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Este delito se sanciona con una pena de 4 a 7 años de prisión, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El término es utilizado en el derecho penal internacional en países como Bolivia y Brasil el delito de esterilización forzada y privación forzada de capacidad de reproducción en Ecuador. La Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México -con última reforma de 2024-, prohíbe expresamente la esterilización forzada de niñas, niños y adolescentes y sanciona esta práctica como cualquier forma de violencia obstétrica.
Puede parecer algo de ciencia ficción o película de terror en países con determinada cultura y desarrollo, sin embargo, los hechos aportan situaciones que constituyen realidades macabras violatorias a los derechos fundamentales que llevan al grado de tortura. Es trascendente en estos casos el modelo médico que prima en la atención a las mujeres durante el embarazo y que se acentúa en el orden patriarcal colocando a las mujeres en una situación de subordinación también frente a los médicos, polarizada en una perspectiva de género, esta realidad social se desarrollará con ejemplos en la próxima entrega.
(Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, S.N.I. Nivel III)