Documentación y material electoral
La preparación de las elecciones comienza en realidad para la autoridad electoral administrativa, cuando concluyen las elecciones precedentes
La preparación de las elecciones comienza en realidad para la autoridad electoral administrativa, cuando concluyen las elecciones precedentes, al haber sido resueltas por la autoridad jurisdiccional todas las impugnaciones o no haya sido interpuesta alguna, con el Dictamen y declaración de validez de la elección en el caso del proceso electoral federal o los Resultados y declaraciones de validez de las elecciones para el proceso electoral local; si bien formalmente empiezan con el inicio del proceso electoral, que en el caso de las elecciones federales es la primera semana de septiembre previa al año de la elección y en el local de Tabasco, la primera semana de octubre del año anterior al de la elección.
Para ello, entre cosas, la autoridad electoral está obligada a contar en tiempo y forma con la documentación y el material electoral, dentro de los que hay algunos que son laboriosos y delicados, como las boletas electorales consideradas de seguridad nacional, las actas electorales y la tinta indeleble, que son objeto de escrutinio especial por parte de los partidos políticos y de las candidaturas independientes.
Tanto en las elecciones concurrentes como en las locales, el diseño, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y material electoral, utilizado en las elecciones locales, es supervisado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) del INE, que establece las características, mecanismos y procedimientos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Elecciones; aunque refiere que será de acuerdo a lo dispuesto por la legislación electoral federal o local según corresponda, siempre y cuando no contravenga a éste.
Los institutos locales electorales elaboran sus respectivos diseños y especificaciones de la documentación y materiales electorales, con base en los formatos únicos genéricos, establecidos por la DEOE, los cuales deben ser entregados para su revisión a la Junta Local Ejecutiva a más tardar en septiembre del año anterior a la elección y conforme al plazo establecido en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales, los que posteriormente son validados por la DEOE y una vez pasado éste tamiz, la comisión competente finalmente lo somete a la aprobación de su Consejo Electoral Estatal correspondiente.
Para el cálculo de la cantidad de documentos y materiales electorales es necesario atender lo establecido en el anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones y del avance de su producción, los institutos locales tienen la obligación de remitir un reporte semanal a la DEOE, conforme a las fechas señaladas en el Plan y Calendario mencionado.
De todo ello, la DEOE, realiza dos supervisiones: “La primera verificación deberá realizarse en los inicios de la producción, y durante la misma se examinará, en su caso, el cumplimiento de las observaciones que se hubieren formulado, mismas que serán verificadas y validadas por la DEOE y el OPL a pie de máquina para la producción en gran escala; la segunda verificación se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. La DEOE deberá informar previamente a los OPL las fechas de las verificaciones” (Art 162 del Reglamento del Elecciones).
Como puede vislumbrarse y observarse desde el diseño hasta la distribución, pasando por producción, la generación de la documentación y el material electoral de los institutos electorales locales, pasa por una cadena bien cuidada de vigilancia, en la que, a pesar de ello, ha habido errores, omisiones involuntarias o tal vez fallas inducidas por duendes, sin que afortunadamente hayan afectado el curso y el resultado de las elecciones, merced a la corrección oportuna.
Su supervisión es una responsabilidad compartida entre los institutos locales electorales y el INE.
· OPL, son los Organismos Públicos Locales, llamados en cada entidad federativa, institutos locales electorales.