Del concurso mercantil
23/09/2015
Buen miércoles a todos. Seguramente hemos escuchado alguna vez sobre el Concurso Mercantil, probablemente resulte familiar el Caso de Oceanografía, donde cientos de empresarios y gente se vio perjudicada, para muchos una injusticia, sin embargo merece la pena conocer un poco más a fondo la figura para poder emitir una opinión más a fondo sobre ese tema y los relacionados. Esta columna por la temática será muy técnica, tratare el tema en dos columnas.
La norma protege intereses que la sociedad reclama como garantía de seguridad jurídica, y de protección al interés social, contenido en la norma jurídica, que es precepto de tipo determinado y rígido, es decir, no puede ser discrecional, se trata de un interés público.
El Derecho, como ordenación coactiva, -aplicación de la fuerza por parte del estado para hacer cumplir la ley- implica, engloba y comprende los valores que la norma jurídica contiene, con tácita referencia a principios y nociones de orden social, ético, político, económico y cultural, sin perder de vista el antecedente histórico. Pero la norma que regula y determina, que es guía y es pauta, ya está dada con toda solemnidad constitucional. En estas circunstancias, el juez esgrime como argumento el que la dialéctica le proporciona, para proceder con rectitud en la operación del entendimiento.
El Derecho, además de ser ordenación coactiva de la conducta humana, es ejemplar esquema para mantener el equilibrio dinámico, en la medida de una regulación adecuada y conveniente en la realidad concreta, en un tiempo y lugar determinados.
Recordemos lo señalado por Angel Martínez Pineda, “El Estado es una organización política y una institución jurídica, con una serie de prerrogativas, pero también con una serie de limitaciones. Su poder tiene una forma obligatoria de comportamiento y una norma insoslayable de conducta.”
Para lo anterior debemos ponderar que nos encontramos en un ESTADO DE DERECHO, recordando que solo hay dos estados; el otro es el Estado de Guerra. En la hipótesis referida en primer término, las administraciones públicas, que primeramente son las responsables de garantizar el Estado de Derecho, deben de someterse al principio de legalidad para lograrlo, pero esta situación es compleja en razón a que las lagunas normativas plantean la posibilidad de discrecionalidad en la actuación y la no aplicación de una norma injusta no es una actuación válida formalmente.
La actuación de la autoridad debe ceñirse a lo establecido en su competencia, es decir, a una norma previa que establece sus facultades, alcances y límites. Además, debe respetar los derechos humanos, cuyo contenido se determina en base a principios sujetos a interpretación, tal como señala Sergio Valls y Matute.
En ese mismo orden de ideas no debe pasar desapercibido lo concerniente al Interés Público y Servicio Público. Hablando de intereses opuestos nos encontramos en dos categorías, los intereses que merecen protección y los intereses que no necesitan protección, por lo que es necesario establecer una especie de tabla jerárquica en la que se determina, respecto a los intereses que merecen protección, cuales intereses deben tener prioridad o preferencias sobre otros intereses, y los esquemas de posible armonización o compromiso entre intereses parcialmente opuestos. Según el jurista y filósofo Recasens Siches, deben definirse los límites dentro de los cuales esos intereses deben ser reconocidos y protegidos mediante preceptos jurídicos que sean aplicados congruentemente por la autoridad, en este caso, autoridad administrativa.
Para concluir, merece la pena citar al gran maestro del derecho Eduardo García Máynez, “En principio, el servicio público está vinculado con un régimen jurídico exorbitante con respecto al Derecho civil, lo que hace que éste posea una referencia directa a la dicotomía –división en dos partes- tradicional del Derecho administrativo del gobernante confrontado con el gobernado o la Administración Pública frente al administrado…Esta concepción clásica pierde vigencia en una época en la que la gobernabilidad de las sociedades exige una interacción del ciudadano con las autoridades, en las que estas últimas no son las únicas que definen el bien público, ni son las responsables exclusivas de conseguirlo. El Desarrollo del Derecho Administrativo permite identificar la diversidad de actividades estatales y la clasificación de las mismas, así como ayuda a distinguir entre las personas jurídicas tanto orgánica como funcionalmente, con lo que es posible concebir al servicio público en forma opuesta a la tradicional, sin tener que renunciar a esta noción, ni alegar ambigüedad del concepto de interés público”.
Animo y mucha energía¡¡¡¡
Erik Manuel Priego Brito
erik@priegobrito.com
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