Daño moral en la sociedad de la información
Cuando una persona ocasiona un daño o lesión en sus bienes o en su persona tiene la obligación de repararlo
SEGUNDA PARTE.- Cuando una persona ocasiona un daño o lesión en sus bienes o en su persona tiene la obligación de repararlo. Al respecto hay muchas posiciones de estudiosos y especialistas del derecho en todo el mundo que señalan distintos conceptos de daño moral pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque reconoce esto, ha considerado que las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento del dolor constituyen daños a la moral.
Señala el máximo tribunal mexicano que el daño moral se divide en tres especies: a) daño al honor, b) daños estéticos y b) daño a los sentimientos (Amparo Directo 30/2013, Primera Sala, SCJN).
El daño moral parte de un hecho ilícito en el que se encuentran las noticias tergiversadas, denominadas fake news, aunque existen pocos Estados del país, que aún regulan la difamación, la injuria y la calumnia, regresar al derecho de última fila (el derecho penal) no es la solución; además, la despenalización de los delitos antes mencionados fue una recomendación que se realizó a México por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa.
Si es cierto que la libertad de expresión exige conocer cualquier información; la propia UNESCO ha definido las características principales de un contenido con la intención de desinformar y ante los que el derecho debe actuar; así se consideran: 1) Contenidos falsos en sus titulares, 2) Imágenes o letras de un mayor tamaño que motivan al lector en un primer momento, 3) Intención de tergiversar o manipular la noticia, sacadas de contexto. El daño moral conformado por la posverdad apela al lado emocional y permite confirmar prejuicios sin ningún tipo de contraste.
Se cree lo que se quiere creer y se trata de dar un cierre racional. En las redes sociales virtuales, en la mayoría de los casos, los sujetos que publican dicho contenido son impostores; por ejemplo, circula en redes alguna imagen o artículo de cierto periodista cuando no lo redactó él.
Por eso surge el concepto de posverdad en las redes sociales virtuales, como manifestación de daño moral, la posverdad, es una formulación completamente distinta a la realidad: no trata de “competir” con la verdad sino que genuinamente se construye con el propósito salvaje de dañar como una “verdad alternativa”. Por eso, el término “SALVAJE” en lo psicológico, sociológico y de malicia efectiva (implica juridicamente intención de dañar con conocimiento).
El daño moral que se está provocando en las redes tiene que actualizarse pronto pues como ha dicho la Corte, afecta la paz social, la salud y los sentimientos de las personas, su calidad de vida y el libre desarrollo de la personalidad.
En otros países se aplican leyes especiales que no sólo sancionan a las empresas prestadoras de servicios sino a la persona que crea fake news y los que la divulgan. Es el caso de Perú donde la violación de la dignidad de la persona a través de violación de sus datos personales se resuelve por la Dirección General de Protección de Datos.
En México, el Instituto Nacional de Acceso a la Información tutela en el ámbito administrativo derechos humanos en internet tales como: derecho a una vida libre de violencia, derecho a la propia imagen, a la honra y a la vida privada ¿el resultado? Esperemos que resulte eficaz y positivo. (Colaboración para el periódico Presente; Profesora Investigadora UJAT. S.N.I. III)