Caja de Pandora
Los cargos públicos y el incumplimiento de las pensiones alimentarias
El pasado 8 de agosto se publicaron los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), que presuntamente incluye los datos de quienes han escatimado el pago de la manutención de sus hijos el cual, según se informó, será manejado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en colaboración con los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.
Hasta el momento no conocemos algún caso que se haya hecho público de algún deudor alimentario moroso requerido para obligarlo a cumplir con sus obligaciones económicas para con sus familias.
Junto con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación que hizo oficial el RNOA, también entraron en vigor otras modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En cuanto a las sanciones a las que se harán acreedores los deudores alimentarios morosos incluidos en esas listas, se menciona que estarán impedidos a tramitar pasaportes y licencias de manejo y participar como candidato o aspirante a cargos concejales, jueces, magistrados en el ámbito local o federal y cargos de elección popular.
Tampoco podrán realizar trámites ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales, y en las solicitudes de matrimonio los jueces del Registro Civil tendrá la obligación de hacer del conocimiento a cualquiera de los aspirantes a contraer matrimonio, en caso de que alguno de ellos se encuentre inscrito en el Registro Civil, y de mencionar la situación que guardan, respecto a sus obligaciones alimentarias.
La información anterior fue publicada desde el mes de mayo, pero fue hasta el 3 de agosto, que se hicieron públicos los lineamientos en relación al funcionamiento del RNOA al que también tendrán acceso las procuradurías y los Tribunales Superiores de Justicia y podrá ser consultado por el público en general y las procuradurías de justicia y los Tribunales Superiores de Justicia.
Los tribunales de justicia dice el ordenamiento, serán también los encargados de actualizar los datos del Registro Nacional de Deudores Alimentarios durante los primeros cinco días hábiles de cada mes y de verificar la legalidad de los datos de la persona deudora alimentaria, los cuales le serán proporcionados por el DIF.
El DIF tendrá la obligación de enviar los siguientes datos a los tribunales:
Nombre(s) y apellidos del deudor alimentario; CURP y RFC con homoclave del deudor; órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción del deudor al Registro; cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria; plazo de pago de los alimentos definitivos; datos del expediente o la causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción; edad, sexo, nacionalidad y ocupación o profesión del deudor alimentario; Nombre completo y parentesco de los acreedores alimentarios
Los Tribunales serán los encargados de decidirán cuándo cancelar el registro del deudor alimentario y, además, llevar a cabo esa baja de manera inmediata.
Según los nuevos lineamientos, cualquier persona podrá utilizar el “Registro…” para obtener el certificado que garantice que no son deudoras alimentarias y para demostrar que no se encuentran inscritos.
Cabe destacar que, en caso de no obtener su certificado, las personas tendrán el derecho de promover ante los Tribunales competentes la regularización de su situación.
Todos esos lineamientos presuntamente entraron en vigor el pasado 4 de agosto. El proceso para llegar a este punto, es decir, la publicación de los “Lineamientos…” ha sido larguísimo y su aplicación recorrerá un largo trecho porque primero la nueva normativa tendrá que armonizarse con los el DIF. O sea, va para largo porque será hasta julio del 2024 cuando los tribunales realizarán la primera entrega del “Registro…”
Ante la proximidad de las próximas elecciones seguramente muchos aspirantes a cargos de elección popular escaparán a la nueva legislación.