OPINIÓN

Adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras con Pemex Excepciones.
31/08/2015

Buen lunes a todos. Dando continuidad a la columna anterior, hablaremos de las excepciones, respecto de la convocatoria pública para concurso abierto, en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras.

La nueva Ley Pemex señala que las propuestas pueden ser presentadas a través de medios electrónicos, acorde términos establecidos por el Consejo de Administración de Pemex, quien además podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como diferentes tipos de subastas: ascendentes, descendentes, o al primer precio en sobre cerrado, los cuales deben ser presentados y abiertos en la misma sesión pública. En los procesos de licitación deberán incluirse en las bases criterios de desempate. Eso está muy claro, pero más adelante encontraremos complejidades en terminología, resulta vaga, extensa, muchas veces también permite la confusión y siembre la duda por las numerosas connotaciones y significados de cada acepción gramatical.

Vale la pena atender los supuestos que citaré adelante, es donde tenemos que prepararnos para anticiparnos y aplicarlos a nuestro favor, en su defecto combatirlos. Aplican para los casos en que el procedimiento de concurso abierto, no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias acorde la naturaleza de la contratación. En dichos casos, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, Pemex podrá optar por emplear otros procedimientos, como el de invitación restringida o de adjudicación directa, respetando se cumplan los siguientes supuestos:

- No existan bienes, servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;

- Sólo exista un posible oferente en el mercado;

- En casos de exclusividad, por cuestiones de titularidad, licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, obras de arte u otros;

– Por Seguridad, sea nacional, pública, o de la empresa e instalaciones;

- Por caso fortuito o fuerza mayor, que impida obtener bienes o servicios mediante concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad;

- Por rescisión contractual proveniente de concurso abierto;

- Por declaración desierta de concurso abierto, consecuencia del incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o invitación;

- Por razones justificadas para utilizar una marca determinada, o por circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados;

- En caso de bienes usados o reconstruidos;

- Por especialización, como en el caso de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza, investigaciones o capacitación;

- En caso de adquisición de bienes para comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en las disposiciones aplicables;

- Por conveniencia, en razón de las condiciones favorables, -bienes que se encuentren en estado de liquidación o disolución, o bajo intervención judicial;

- Por individualidad, como servicios prestados por una persona física;

- Por incertidumbre, en el caso de servicios de mantenimiento de bienes, donde no sea posible precisar alcance, establecer cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

- En caso de prototipos, cuando el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva para efectuar pruebas que demuestren su funcionamiento.

- Experimentales, cuando se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico;

- Dación en pago, en bienes, ejecución de trabajos o prestación de servicios;

- Por el riesgo que implica, como en casos de remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos, otros;

- Por la ubicación, cuando se contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;

-Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;

- Por garantía, los relacionados con refacciones, servicios de instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original;

- Por asociación o alianza estratégica, en ingeniería, investigación o transferencia y desarrollo de tecnología, con la finalidad de aplicar innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. –No aplica en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos por contrato otorgado por migración o asignación-;

- Por servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;

- Para desarrollo de innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Pemex;

- Contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública, federal o estatal, así como con sus empresas filiales.

Repito, es importante conocer y comprender los citados supuestos, ya que nos permitirán mayor libertad y alcance para incrementar las posibilidades de éxito.

 

Ánimo y mucha energía!!!!

Erik Manuel Priego Brito

erik@priegobrito.com 



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