Acoso laboral: Consecuencias sociales y jurídicas
*Falta de ética en el acoso horizontal y liderazgo negativo
La Organización Mundial de la Salud ha indicado que el mobbing ha alcanzado el grado de pandemia al ser causante de varios suicidios, ello en atención a que el trabajo debe ser beneficioso para la salud mental y no un perjuicio.
Un entorno laboral negativo puede causar: problemas físicos y psíquicos, tales como pánico, depresión, perdida de concentración, cambios de humor, insomnio, migrañas, síndrome de fatiga crónica o disfunción sexual.
El mobbing o psicoterror en los centros de trabajo con falta de ética, sistemático por uno o varios sujetos, provoca una situación de soledad e indefensión prolongada a base de acciones de hostigamiento.
En México existe la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STP-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención”, además de las soluciones jurídicas que mencioné en la entrega anterior, propias del Derecho Penal, que se ha considerado de última fila, al que se acude si no se puede solucionar por otra vía jurídica menos coactiva.
Las NOM son regulaciones técnicas obligatorias expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios, cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana.
La NOM-035, propia de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, vigente desde octubre de 2019, está diseñada para cuidar la salud mental de todos los trabajadores en cualquier centro de trabajo del país.
El objetivo de la NOM-035 se concreta en establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Autores diversos han definido al moobing como una forma de violencia, donde se destacan las injusticias y descalificaciones. El agresor y la víctima no son los únicos involucrados en el acoso, los que estan en el grupo de trabajo, a veces sin darse cuenta alientan este tipo de conductas al ser observadores y no mostrar ningún tipo de apoyo a la víctima, por eso la NOM-035 define el entorno organizacional favorable frente a los factores de riesgo y las medidas de prevención y acciones de control, así como las obligaciones del patrón, - recomiendo para el tema, profundizar en el libro “Mobbing. Un factor silencioso de riesgo laboral en México” de Tirso Javier Hernández. -
El liderazgo negativo está explícitamente regulado en la NOM-035. En el artículo 4.1, se define a la violencia laboral como todos “aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud”. Además, en el artículo 5.1 apunta que, dentro de las obligaciones del patrón, está: establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemplen: a) la prevención de los factores de riesgo psicosociales; b) la prevención de la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable.
El liderazgo negativo en el trabajo se distingue por el tipo de relación que se establece entre el patrón o sus representantes y los trabajadores, y está directamente relacionado con la actitud agresiva y/o impositiva, que limita el trabajo en equipo y apoyo social.
La NOM 035 se refiere entonces al acontecimiento traumático severo, que constituye el acto ilícito tanto laboral, civil y penal al cual nos referimos anteriormente. Por lo que el incumplimiento de esta NOM en relación a las medidas de seguridad e higiene laboral, se sanciona conforme al artículo 994 de Ley Federal del Trabajo, con multas de 250 a 5000 UMA. En la próxima entrega si le resulta de interés estimado lector, explicaré casos resueltos en distintos centros de trabajo, el tema recuerden es de suma importancia para conservar la salud mental de los trabajadores. (Profesora Investigadora UJAT. Miembro del S.N.I. Nivel III.)