Te imaginas poder ordenar tus apellidos; Ya es una realidad
El dictamen reforma el artículo 58 del citado ordenamiento y dentro de sus argumentos señala que, aunque no está determinada en la legislación civil un orden de prelación
“El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del representado, el nombre y apellidos que correspondan, para ello de común acuerdo los progenitores determinarán, tomando en cuenta los apellidos maternos y paternos, el orden del primero y segundo apellido y en caso de llegar a un acuerdo."
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