¿Cuánto deben pagar las empresas a sus empleados por trabajar en el día de las elecciones?
Que el trabajo no sea motivo para no ejercer el derecho a votar
- El domingo 2 de junio se celebrará la jornada electoral, será el día en que se votará la nueva presidente o presidente, senadurías, diputaciones federales y locales, gubernaturas y alcaldías. Y en medio de la efervescencia de las votaciones, hay una serie de escenarios legales para la fuerza laboral que trabaja ese día; por ejemplo, en tiendas de conveniencia, restaurantes, transporte público, sólo por citar algunos ejemplos.
¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
El primer aspecto legal-laboral relacionado con el día de las votaciones es que esta fecha es reconocida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un día de descanso obligatorio; es decir, las personas no están obligadas a prestar servicios ese día.
Noticia Relacionada
El objetivo de que el día de las elecciones sea de descanso obligatorio es promover la participación ciudadana; es decir, que el trabajo no sea motivo para no ejercer el derecho a votar.
Noticia Relacionada
Sin embargo, como el resto de los días feriados en la LFT, hay posibilidad de que se labore a cambio de una compensación adicional. Este es el segundo escenario que hay que tener en cuenta.
Las personas que laboren el día de la elección tienen derecho a recibir, además de su salario normal, el pago doble de sueldo por el día trabajado, lo que en términos prácticos se traduce en un pago triple.
El 2 de junio es domingo, por lo que además de este pago triple, los trabajadores que presten servicio ese día tienen derecho a una prima dominical equivalente al 25% del salario diario ordinario.
Pero esta compensación adicional no implica perder el derecho al voto. La Ley Federal del Trabajo también establece como obligación patronal conceder el tiempo suficiente para que los empleados acudan a las urnas.
De hecho, la legislación laboral contempla una sanción que va de los 5,428 a los 162,855 pesos a los empleadores que no conceden este tiempo a sus trabajadores para ir a votar. Esta multa puede ser aplicada por cada empleado afectado.
- La LFT también prohíbe a los patrones incidir en el voto de las personas; es decir, una empresa no puede obligar por ninguna vía a sus empleados a votar por una candidatura política. A decir de Abigail Quiroz, la injerencia de los empleadores en esto o negarse a conceder el tiempo a sus colaboradores para el sufragio, puede constituirse también como un delito electoral.
¿Y SÍ SOY FUNCIONARIO DE CASILLA?
Esto también es un aspecto previsto por la Ley Federal del Trabajo, la legislación laboral también obliga a los empleadores a conceder el tiempo suficiente para que sus empleados desempeñen los servicios de jurados, electorales y censales cuando esas actividades se realicen dentro del horario laboral.
En ese sentido, los trabajadores que son funcionarias de casilla están protegidas contra despidos por ausentarse de sus labores ese día. Pese a ello, en el proceso electoral del 2021, la primera razón de impedimento que reportaron las personas para no ser funcionarios de casilla fue "no tener permiso para ausentarse del trabajo".
La misma sanción aplicada por negar el tiempo para ejercer el voto, se puede imponer a los empleadores que no permiten a sus colaboradores ser funcionarios de casilla. Durante las elecciones, afirma Abigail Quiroz, el papel de los patrones se resume a "respetar y permitir el ejercicio del voto".