Se descartó el aumento del Impuesto a tabacos y refrescos
La confronta revela ajustes de redacción en acreditación del IVA, enajenación de bienes, deducción de intereses y en plataformas digitales
La miscelánea fiscal 2020 establece que las plataformas digitales extranjeras que incumplan con los lineamientos tributarios que marca el gobierno “se le bloqueará temporalmente el acceso al servicio digital”, mediante los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.
En la iniciativa presentada el pasado 8 de septiembre se señalaba que el servicio sería “suspendido”.
Además, descarta el aumento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a tabacos y refrescos y cobrar ISR a las ventas por catálogo.
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De acuerdo con la confronta entre los cambios fiscales propuestos por el gobierno federal y el dictamen que elaboraron los legisladores, el incremento propuesto en las cuotas del IEPS quedó eliminado.
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La Secretaría de Hacienda propuso aumentar la cuota de 0.3500 a 0.4980 pesos por cigarro enajenado o importado. Sin embargo, en el dictamen se considera que sólo se actualice anualmente y que este ajuste entre en vigor el 1 de enero de cada año.
Hacienda también propuso incrementar el IEPS a las bebidas saborizadas como refrescos de 1.17 a 1.2705 pesos por litro. El dictamen considera que el gravamen también se actualice año con año.
Hace unos días, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, comentó que entre los cambios menores donde encontraron consensos con los empresarios fue el ajuste al IEPS, el cual se modificaría de manera gradual para evitar cambios abruptos.
En lo que se refiere al cobro del ISR a las ventas por catálogo, la confronta del dictamen legislativo lo dejó fuera.
Carlo Ledezma, presidente de la Asociación Mexicana de Ventas Directas, dijo que 2.9 millones de personas se verían afectadas por esta fiscalización, la cual dejaría una recaudación de tres mil millones de pesos, según estimaciones de la a diputada Cynthia López.
La confronta revela ajustes de redacción en acreditación del IVA, enajenación de bienes, deducción de intereses y en plataformas digitales.
El dictamen expone que cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado.