MÉXICO

NOTICIAS

MÉXICO



14/08/201908:24 p.m.Autor: Redacción

SCJN concede amparo para uso de marihuana


La Segunda Sala de la SCJN otorgó el amparo a un niño con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West, con la finalidad de que mejore su salud

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo para el uso medicinal de la marihuana, y consideró que la Secretaría de Salud a través de la Cofepris, vulneró los derechos de un niño con discapacidad, al incumplir con su deber de emitir las disposiciones sobre el uso terapéutico de la cannabis.

La Segunda Sala de la SCJN otorgó el amparo a un niño con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West, con la finalidad de que mejore su salud, debido a que el médico le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD).

Lo anterior se desprende por la naturaleza de su epilepsia, que generó tolerancia a la sustancia y presentó nuevamente síntomas que se lograron controlar; por ello, el galeno le recomendó sustituirla por una preparación con el tetrahidrocannabinol (THC).

El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados, entre los que se encuentra el THC, exclusivo para fines médicos.

Para cumplir lo anterior, en el artículo cuarto transitorio de este decreto se ordenó a la Secretaría de Salud que armonizara los reglamentos y la normatividad correspondiente en un plazo de 180 días.

Como transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para armonizar las disposiciones, y con contar con la normatividad, se precisa que se vulneró su derecho a la protección de la salud, que llevó al quejoso promover un juicio de amparo.

Al resolver el amparo en revisión 57/2019, la Segunda Sala concedió el amparo al quejoso debido a que la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Salud constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de las personas menores de edad.

Particularmente, la SCJN considera que con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo.

La sentencia sostiene que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel posible de salud de las personas.

Además, destaca que el interés superior de la niñez, relacionado a la salud del quejoso, no se limita a escucharlo en su calidad de paciente y brindar la atención médica que requiera, también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral, pues de no existir esas medidas, el ejercicio del derecho se encontraría limitado o sería nugatorio.

Por lo anterior, se concedió el amparo para dos efectos: 1) que la Secretaría de Salud cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados en un plazo de 180 días hábiles; y 2) que garantice al quejoso el tratamiento médico integral que requiere para su padecimiento.


Loading...