SCJN aprueba aborto en menores de edad
La Suprema Corte avaló el derecho al aborto para menores de edad en caso de violación, sin la necesidad de que haya una denuncia penal por los hechos
El martes, la Suprema Corte de Justicia del Estado (SCJN) confirmó la reforma de la Secretaría de Salud (SSA) a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena hospitales públicos en casos de violación sexual de mujeres, donde la víctima omite denunciar los hechos Presentar denuncia penal.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia del país rechazó por 9 votos a favor dos disputas impulsadas por el poder legislativo de Aguascalientes y el poder ejecutivo de Baja California, el intento de este último de frenar el cumplimiento de lo anterior al considerar reformas que irrespetan su potestad.
En su proyecto de sentencia, el ministro Aguilar Morales determinó reconocer como válidas las modificaciones a la NOM que hablan de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, mismas que afirmó estuvieron apegadas a los lineamientos previstos en la Ley General de Víctimas de 2013.
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El ministro Arturo Zaldívar fue uno de los que votaron a favor de la modificación a la NOM 46, por considerar que esta fue emitida por una "autoridad competente", además de que no invade competencias locales en materia penal, patria potestad y aplica correctamente el principio de buena fe con el que actúan las víctimas.
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Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género", añadió el ministro presidente de la Suprema Corte.