¿Quiénes y cómo pueden solicitar amnistía?; el gobierno te dice cómo hacerlo

Podrán presentar solicitud de amnistía, la persona interesada, el representante legal y personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad con el interesado

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este jueves, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo de la Comisión de Amnistía por el que se aprueban los lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía.

¿Quiénes y cómo pueden solicitar amnistía?; el gobierno te dice cómo hacerlo

La solicitud de amnistía deberá estar dirigida a la comisión y presentarse por escrito o vía electrónica, y de preferencia integrar la siguiente información:

  • Nombre completo, fecha de nacimiento y firma de la persona que solicita el beneficio de la amnistía.
  • Número del expediente judicial, carpeta de investigación o averiguación previa, según sea el caso, y juzgado federal, en el que está radicada la causa penal federal sobre la que se solicita la amnistía.
  • Establecer los delitos por los cuales se solicita la amnistía, entre los supuestos establecidos en esta ley. 
  • Domicilio, correo electrónico y datos de contacto del representante legal o de la persona autorizada para recibir documentación y notificaciones, acompañando documento de identidad, en original y copia simple para su cotejo, o escaneado en caso de presentarse por la vía electrónica.

En el caso de que la solicitud sea presentada por organismos públicos defensores de derechos humanos, el escrito de solicitud deberá ser firmado por la persona titular o el representante legal de dicho organismo.

Si la solicitud es presentada por un familiar de la persona interesada, se debe adjuntar el original de la documentación pública expedida por la oficina del registro civil, con el cual se acredite, de manera fehaciente, el parentesco.

Los lineamientos beneficiarán a personas que caigan en los siguientes delitos:

  • Aborto u homicidio cometido por la madre, médicos o familiares que hayan auxiliado en el procedimiento de uno no nacido.
  • Delitos cometidos por personas indígenas cuando no hayan contado con intérpretes o defensores en su lengua. 
  • Robo simple y sin violencia con pena de menos de cuatro años. 
  • Sedición, haber invitado, instigado o incitado a la comisión de delitos por cuestiones políticas.

En el caso de delitos relacionados con drogas, se aplicará lo siguiente:

  • Para personas en extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, en situación de pobreza o con discapacidad permanente.
  • Cuando el delito se haya cometido por indicación pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad familiar sin limitación de grado o por temor fundado.
  • Para quien haya sido obligada u obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
  • Personas que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
  • Posesión de narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y que se refieren en el artículo 479 de la Ley General de Salud, cuando no ha sido para distribución o venta.

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