Quién quedará de presidente si votan porque AMLO deje el frente de la República Mexicana

En abril los mexicanos votarán por la revocación del mandato del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador

Al ser aprobado se quedará el resto de su periodo al mando de la República Mexicana, pero ¿qué pasaría si llegara a perder? y ¿quién quedaría en su lugar si las elecciones no lo favorecen?

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Sin embargo esta medida no aplica para revocación de mandato, pues no se trata de una falta, sino, por decirlo de un modo, de una destitución.

- Para que el proceso sea válido, este debe contar con la participación de 40% de las personas inscritas en la lista nominal.

- Con base en los números de este año ese porcentaje equivaldría a aproximadamente 37 millones 411 mil electores.

- Todo el proceso estará en manos del Instituto Nacional Electoral.

- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano encargado de emitir la declaratoria de revocación así como de resolver las impugnaciones en su contra.

- Para que la revocación de mandato sea válida, se necesitará solo una mayoría simple, es decir 50% mas 1.

- En caso de que el titular del Ejecutivo sea removido, la Presidencia del Congreso de la Unión asume de manera interina el mandato.

- El Poder Legislativo deberá nombrar un nuevo presidente dentro de los 30 días siguientes.

- Esta persona concluiría el periodo de Gobierno restante, que en el caso de este sexenio concluye el 30 de septiembre de 2024.

Será el Congreso de la Unión, que mediante sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, si no, la Comisión Permanente lo convocará de manera inmediata a sesiones extraordinarias.

El presidente sustituto se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de votos, un presidente interino.

Será el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo presente, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.

La persona electa iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

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