Penas de 12 a 18 años de cárcel si usas bloqueador
La SCT publicó ayer el decreto por el que se formaliza la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer jammers
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó ayer el decreto por el que se formaliza la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer bloqueadores (conocidos como jammers) o dispositivos que anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, con penas de 12 a 15 años a quienes violen tal disposición y de 15 a 18 años si el delito lo comente un servidor público.
Se trata del decreto por el que se adicionan el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 168 ter al Código Penal Federal.
El Artículo 190 Bis indica que: “Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”.
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Se precisa que “con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 190 de esta Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones”.
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En cuanto a las sanciones que se imponen por las violaciones de este nuevo ordenamiento, el Artículo 168 ter, del Código Penal Federal, indica que “se sancionará con pena de doce a quince años de prisión a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
Se precisa que los equipos serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.
Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión”, se advierte.
En los transitorios se explica que “los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.