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28/01/202008:21 a.m.Autor: RedacciónFuente: Agencias

Eliminarán trámite de carta de antecedentes no penales


El pleno de la SCJN resolvió que exigir dicho requisito atenta contra la libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la inconstitucionalidad de las normas que exigen como requisito “no tener antecedentes penales” para una actividad comercial o gubernamental.

"Sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo Primero de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes”, resolvieron los ministros.

El pleno de la SCJN resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

 

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