Discapacidad no es motivo para quitarle a un padre el derecho de convivir con su hijo: SCJN

La SCJN resolvió a favor de un hombre con discapacidad, cuyo hijo pretendía ser adoptado por la nueva pareja de su ex esposa

La discapacidad de un padre no es motivo para quitarle el derecho de convivir con su hijo, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Discapacidad no es motivo para quitarle a un padre el derecho de convivir con su hijo: SCJN

Posteriormente, el padrastro del menor quiso adoptarlo pero no se respetó el derecho del padre a dar su consentimiento.

La Corte estableció que en casos de adopción, cuando se trate de padres con discapacidad, se debe verificar:

  • Que la afectación fue demostrada bajo un esquema de prueba claro y convincente.
  • Que el daño no deriva de prejuicios estigmatizadores.
  • De barreras ambientales que puedan ser aminoradas por medidas diversas.

En el caso resuelto, el padre manifestó el afecto que le tenía a su hijo y el peso de convivir con él.

La Corte ratificó la negativa de adopción y ordenó establecer un régimen de visitas padre e hijo.

El hecho que desencadenó el origen del asunto, fue un accidente automovilístico sufrido por el padre de un niño de menos de un año.

El hombre sufrió traumatismo craneoencefálico severo, permaneciendo en coma por casi tres meses. Dos años después del accidente, la madre del niño promovió un juicio de interdicción respecto de su entonces esposo.

Como consecuencia de la declaración de interdicción, fue suspendida la patria potestad que ejercía el hombre discapacitado a favor de su hijo menor de edad. Tiempo después, la madre del niño promovió juicio de divorcio.

A raíz de un nuevo matrimonio, el cónyuge de la madre del menor promovió la acción de adopción plena del niño por jurisdicción voluntaria en 2011.

El abuelo paterno, como tutor del padre biológico del menor, manifestó su oposición, pues indicó su interés por mantener una convivencia entre su familia y el menor.

Cabe destacar que el padre del niño “compareció a audiencia, señalando correctamente su nombre y manifestando que tenía un  hijo, que lo quería y deseaba verlo”.

Una vez sustanciado el procedimiento, el juzgador determinó que era procedente la nulidad de la adopción del niño, advirtiendo que el padre del menor únicamente se encontraba suspendido en el ejercicio de la patria potestad, sin que ello implicara de ninguna manera la pérdida definitiva de dicha prerrogativa, y agregó que la sola pretensión del niño no era suficiente para decretar la procedencia de la adopción.

La Sala en apelación confirmó dicha resolución.



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